Medidas económicas para Autónomos COVID19: Prestación extraordinaria y Exoneración de cuotas.
Según la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la prestación extraordinaria y exoneración de cuotas se reconocerá a los autónomos:
– Con actividades económicas suspendidas según el Art.10 y el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
– Y para aquellos cuya actividad no ha sido suspendida pero su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Los requisitos son:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
B) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, Sí no se estuviese al corriente se otorga un plazo de 30 días para ello.
La prestación consistirá en:
El 70% de la base cotización del autónomo. Para un autónomo con la base de cotización mínima, la prestación será de 661€ mensuales.
La duración de la prestación será: Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Otras consideraciones:
– Los trabajadores autónomos con tarifa plana también tiene derecho a esta prestación extraordinaria
– No se necesita darse de baja en RETA ni en Hacienda (036/037) pues durante esta situación excepcional en que se esté recibiendo la prestación extraordinaria, se está exonerado de pagar la cuota de autónomos.
-El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
–Si el autónomo o empresa tuviese trabajadores por cuenta ajena también podrá acogerse a un ERTE (Expediente de Regulación Temporal) completo o de reducción de Jornada, por el cual los trabajadores accederán de forma temporal a la prestación por desempleo y la empresa tendrá bonificado el 100% de las cotizaciones empresariale de la Seguridad Social.
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