Ayuntamiento de Hornachuelos

General

La reforma laboral limita el uso de las bolsas de empleo a los Ayuntamientos. Así les afecta.

22 de marzo de 2022

La reforma laboral impulsada por el gobierno de España ya es una realidad. Una de las principales novedades es la desaparición del contrato por obra o servicio. Se intenta terminar con la temporalidad, según el gobierno y por eso se redefinen los contratos de duración determinada, tanto el estructural que es el denominado contrato por circunstancias de la producción como el que hace referencia a la sustitución del trabajador, lo que conocíamos como interinidad.

Esto está causando importantes problemas al sector público, concretamente a ayuntamientos de municipios pequeños y entidades similares. Con la reforma en marcha los Ayuntamientos a través bolsas de empleo sólo serían posibles contrataciones para cuestiones muy concreta y que no se ajustan a la realidad de los Ayuntamientos ni de los vecinos.

Concretamente se pueden contratar a través de bolsas de empleo para cubrir ausencias  temporales  del  titular (vacaciones, incapacidad temporal…) y para cubrir necesidades extraordinarias y temporales 

¿Qué permite la reforma laboral a los ayuntamientos?

Respecto a la necesidad de tener que contratar temporalmente a un trabajador, habrá que estar  al  motivo  del  que  deriva  dicha  necesidad   .  La  reforma  laboral  limita  el  uso  del  contrato temporal a las siguientes circunstancias:

Por   circunstancias   de   la   producción:    para   atender   situaciones   ocasionales, previsibles y con una duración máxima de seis meses  dentro de un periodo de doce  meses.

Por sustitución de persona trabajadora, con reserva  de puesto de trabajo.

• Para  la  cobertura  temporal  de  un  puesto  de  trabajo durante  el  proceso  de  selección  o  promoción ,  durante  el  tiempo  de  duración  del  mismo.

•  Para    la   ejecución    de   contratos   asociados    al    Plan    de     Recuperación, Transformación y Resiliencia , durante el tiempo necesario para la ejecución de los mismos.

• Se podrá continuar celebrando contratos formativos.

• Se   prevé   la   posibilidad   de   celebrar contratos   vinculados   a   programas   de  activación para el empleo, con una duración que no podrá exceder de doce meses.

• Finalmente,  se  reconoce  la  posibilidad  de  celebrar contratos  por  obra  y  servicio  determinados  hasta  el  30  de  marzo  de  2022 ,  con  una  duración  máxima  de  seis meses.

Por  todos  esos  motivos  y  circunstancias  será  posible  que  las administraciones celebren  contratos  de  duración  determinada,  siempre que  concurran  para  ello  los requisitos exigidos por cada modalidad contractual determinada.

Las  bolsas de empleo, se pueden y se deben mantener pero solo y exclusivamente para estos casos concretos:

• Bolsas  para  cubrir ausencias  temporales  del  titular (vacaciones,  incapacidad temporal…).

• Bolsas para cubrir necesidades extraordinarias y temporales.

Lo + VISTO ...

Volver
Ir al contenido