Ayuntamiento de Hornachuelos

General

La reforma laboral limita el uso de las bolsas de empleo a los Ayuntamientos. Así les afecta.

La reforma laboral impulsada por el gobierno de España ya es una realidad. Una de las principales novedades es la desaparición del contrato por obra o servicio. Se intenta terminar con la temporalidad, según el gobierno y por eso se redefinen los contratos de duración determinada, tanto el estructural que es el denominado contrato por circunstancias de la producción como el que hace referencia a la sustitución del trabajador, lo que conocíamos como interinidad.

Esto está causando importantes problemas al sector público, concretamente a ayuntamientos de municipios pequeños y entidades similares. Con la reforma en marcha los Ayuntamientos a través bolsas de empleo sólo serían posibles contrataciones para cuestiones muy concreta y que no se ajustan a la realidad de los Ayuntamientos ni de los vecinos.

Concretamente se pueden contratar a través de bolsas de empleo para cubrir ausencias  temporales  del  titular (vacaciones, incapacidad temporal…) y para cubrir necesidades extraordinarias y temporales 

¿Qué permite la reforma laboral a los ayuntamientos?

Respecto a la necesidad de tener que contratar temporalmente a un trabajador, habrá que estar  al  motivo  del  que  deriva  dicha  necesidad   .  La  reforma  laboral  limita  el  uso  del  contrato temporal a las siguientes circunstancias:

Por   circunstancias   de   la   producción:    para   atender   situaciones   ocasionales, previsibles y con una duración máxima de seis meses  dentro de un periodo de doce  meses.

Por sustitución de persona trabajadora, con reserva  de puesto de trabajo.

• Para  la  cobertura  temporal  de  un  puesto  de  trabajo durante  el  proceso  de  selección  o  promoción ,  durante  el  tiempo  de  duración  del  mismo.

•  Para    la   ejecución    de   contratos   asociados    al    Plan    de     Recuperación, Transformación y Resiliencia , durante el tiempo necesario para la ejecución de los mismos.

• Se podrá continuar celebrando contratos formativos.

• Se   prevé   la   posibilidad   de   celebrar contratos   vinculados   a   programas   de  activación para el empleo, con una duración que no podrá exceder de doce meses.

• Finalmente,  se  reconoce  la  posibilidad  de  celebrar contratos  por  obra  y  servicio  determinados  hasta  el  30  de  marzo  de  2022 ,  con  una  duración  máxima  de  seis meses.

Por  todos  esos  motivos  y  circunstancias  será  posible  que  las administraciones celebren  contratos  de  duración  determinada,  siempre que  concurran  para  ello  los requisitos exigidos por cada modalidad contractual determinada.

Las  bolsas de empleo, se pueden y se deben mantener pero solo y exclusivamente para estos casos concretos:

• Bolsas  para  cubrir ausencias  temporales  del  titular (vacaciones,  incapacidad temporal…).

• Bolsas para cubrir necesidades extraordinarias y temporales.

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