Ayuntamiento de Hornachuelos

Empleo y Formación

Oferta de empleo público – Convocatoria puesto de Interventor

18 de septiembre de 2013

ATENCIÓN. ACTUALIZADO 15/10/2013

Queda anulado el proceso selectivo al que se refiere la presente convocatoria.
Anuncio oficial y detalles

ACTUALIZADO 26/09/2013 Rectificación de errores en el temario publicado. Se adjunta publicación de la corrección en el B.O.P. nº 184 de 26 de Septiembre de 2013.


“CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE INTERVENTOR VACANTE EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS»

Por Decreto de Alcaldía 313/2013, de 26 de agosto, se aprobaron Convocatoria de pruebas selectivas y Bases reguladoras para la provisión con carácter interino del puesto de Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba), mediante Concurso-Oposición.

Dada la vacante del puesto de Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, cuya cobertura que resulta necesaria y urgente, no ha sido posible proveerla por Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, es por lo que se precisa cubrir dicho puesto con carácter interino, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª, número 5.3. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con el artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

Constituye el objeto de las presentes bases la provisión con carácter interino, del puesto de Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, reservado a Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, perteneciente a la subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, calificada como Grupo A, Subgrupo A1, dotado con el sueldo correspondiente a la clasificación de la plaza, nivel de complemento de Destino 30 y Complemento Específico anual retribuida según lo previsto en el vigente presupuesto, hasta su cobertura por un funcionario de Administración Local con habilitación, cese o revocación en los casos y formas previstos en el artículo 37.1 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

SEGUNDA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes para tomar parte en el proceso selectivo.

  • 1. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
    • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
    • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
    • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
    • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
    • e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, en Sociología, en Administración y Dirección de Empresas, en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras.
    • f) Haber abonado la correspondiente Tasa, a la que hace referencia el apartado siguiente.
  • 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos administrativos y concurrencia de pruebas selectivas del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, los aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 26 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

La tasa indicada deberá liquidarse mediante abono en el siguiente número de cuenta:

0237-0034-909150673780 (BBK-Cajasur Urbana Mayor)

Cada solicitante deberá presentar, junto a su solicitud de participación (Anexo II), acreditación del pago de la tasa, mediante fotocopia compulsada del documento justificativo de haber realizado el abono.

Para su adecuada utilización el solicitante deberá comprobar que en el resguardo del ingreso queda reflejado: nombre y apellidos del solicitante y, como concepto, “convocatoria proceso selectivo Interventor Interino Hornachuelos”.

TERCERA.- Solicitudes, documentación y plazos.

Quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia conforme al modelo impreso establecido por el Ayuntamiento que podrá obtenerse en el Anexo II de las presentes bases o a través de Internet consultando la página https://hornachuelos.es/

Las instancias, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases, fotocopia compulsada del documento justificativo de haber realizado el abono a que se refiere el apartado 2 de la base segunda, así como manifestación de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.

CUARTA.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento que se reseña en la Base Tercera y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondientes DNI e identificación de las causas de exclusión, concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para subsanación, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el citado Tablón de Edictos.

Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y excluidos, y que sus nombres y demás datos constan correctamente. En el supuesto de que los aspirantes excluidos u omitidos no presenten la subsanación correspondiente en el indicado plazo, se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldesa-Presidenta dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento y en ella se fijará lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

QUINTA.- Tribunal Calificador.

La composición del Tribunal Calificador será de cinco miembros titulares e igual número de suplentes.

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente.
  • Tres vocales.
  • Secretario.

Todos ellos funcionarios de carrera que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se va a proveer.

La designación de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Hornachuelos y en la página Web https://hornachuelos.es/, junto con la aprobación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, 3 de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

Los miembros del Tribunal Calificador actuarán bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica y, serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la Convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, incluido el Secretario.

Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su Sesión de Constitución antes de proceder al inicio de las pruebas selectivas, debiendo acordar todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas y velar por el exacto cumplimiento de las bases.

Los miembros del Tribunal Calificador percibirán las indemnizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre la indemnización por razón de servicio. A estos efectos el Tribunal queda clasificado en la categoría primera.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 LRJPAC. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 29 de la mencionada norma.

SEXTA.- Sistema selectivo.

El procedimiento de selección será el Concurso-Oposición.

El proceso selectivo constará de dos fases, una de oposición, en la cual se realizarán dos pruebas eliminatoria de carácter teórico y práctico respectivamente, y otra de concurso, consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.

A. Fase Oposición:

Está compuesta por dos pruebas eliminatorias.

El primer ejercicio eliminatorio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación acertada. Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figuran en el Anexo I. A) de estas Bases. El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Un segundo ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la resolución de un supuesto propuesto por el Tribunal, relacionado con el contenido del temario, en un tiempo máximo de tres horas. El supuesto práctico versará sobre el programa de materias que figuran en el Anexo I. A) y B) de estas Bases. Para la realización de este ejercicio se podrán consultar textos legales no comentados, en soporte papel, así como, si fuera necesario, utilizar máquinas de calcular básicas válidas. El ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal que podrá formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo y en su calificación se valorará fundamente el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o para dar respuesta a las cuestiones plantadas.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose con una puntuación total máxima cada ejercicio de 10 puntos, debiendo obtenerse al menos cinco puntos para superar cada ejercicio.

Respecto al primer ejercicio el Tribunal Calificador, teniendo en cuenta todas las circunstancias y para un mejor desarrollo de su cometido, queda facultado para determinar, con anterioridad a la identificación de los participantes, del número de aciertos netos (A-E/3) necesario para obtener el 5 en este primer ejercicio eliminatorio.

El candidato que no supere en cualquiera de estos dos ejercicios el mínimo exigido de 5 puntos quedará automáticamente excluido del proceso selectivo. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada, para los opositores no excluidos del proceso selectivo, por la suma de las puntuaciones obtenidos en los dos ejercicios de la oposición.

B. Fase Concurso:

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Por disponer de otra de las Licenciaturas exigidas para el acceso a estas pruebas, excluida por tanto la exigida para la presentación de la instancia: 0,4 punto hasta un máximo de 1,2 puntos.

2. Por haber superado ejercicios eliminatorios de pruebas selectivas para el acceso a la escala de Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, se puntuará de la siguiente forma:

2.1. A la subescala Intervención-Tesorería: 1,20 puntos para cada ejercicio aprobado, hasta un máximo de 3,60 puntos.

2.2. A subescala Secretaría o Secretaría-Intervención: 0,8 puntos por cada ejercicio aprobado, hasta un máximo de 2,4 puntos.

3. Por experiencia profesional desarrollada en la Administración, sólo se valorará la relacionada directamente con las funciones del puesto de trabajo a cubrir, de la siguiente manera:

3.1. En puestos reservados a la subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada o Secretaría-Intervención: 0,3 puntos por mes completo hasta un máximo de 2,8 puntos.

3.2. En puestos reservados a subescala Secretaría, categoría de entrada o Secretaría-Intervención: 0,20 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,6 puntos.

3.3. En puestos de trabajo de la Administración Local no reservados a Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional clasificados como grupos A y B, o grupo equivalente para personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,15 puntos por mes completo hasta un máximo de 1,2 puntos.

3.4. En puestos de trabajo de otras Administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,10 puntos por mes completo hasta un máximo de 0,8 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificado expedido por el órgano competente de la Administración en donde se haya desempañado el trabajo, donde se especifique el nombre, grupo de adscripción y funciones de la plaza, así como período de cobertura.

No se considerará el tiempo desempeñado en período de prácticas ni aquellos puestos que se hayan desempeñado de forma conjunta, coincidiendo el desempeño de los diferentes puestos en el mismo período temporal.

4. Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación sólo se valorarán los relacionados directamente con las funciones propias del puesto de trabajo, convocados, impartidos u homologados por Administraciones Públicas u organismos oficiales, en los siguientes sectores: urbanismo, informática, gestión económica y financiera, tesorería, recaudación, contabilidad, legislación general, y sectorial relacionada con la administración local, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos

c) Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos

Para acreditarlos se deberá aportar certificación original del Centro o fotocopia compulsada por el órgano competente de los títulos o diplomas.

SÉPTIMA.- Selección de candidatos y Propuesta de Nombramiento.

Concluido el procedimiento selectivo se hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página Web municipal la relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación. Si dos o más aspirantes obtuvieran idéntica puntuación, el desempate se resolverá siguiendo las siguientes reglas:

1º. Atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, fase oposición.

2º. Atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio, fase oposición.

El Tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes y baremar los méritos alegados, propondrá a la Corporación el candidato seleccionado.

OCTAVA.- Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria que queden por acreditar, que son:

a) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.

De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones totales obtenidas funcionará como bolsa de trabajo. Bolsa que tendrá una duración de dieciocho meses a contar desde la fecha del primer nombramiento, siempre y cuando no haya sido posible su cobertura por Funcionario con Habilitación de Carácter Estatal.

Presentada por el aspirante la documentación a que se refiere la base anterior, el Presidente dela Corporación remitirá la Propuesta de Nombramiento y el expediente completo a la Dirección General competente en materia de régimen local, que resolverá definitivamente.

Por Resolución de la Alcaldesa-Presidenta, será propuesto para su nombramiento como funcionario interino por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de diez días, a partir del siguiente a la notificación del nombramiento.

Si no compareciera a tomar posesión en la fecha señalada, salvo los casos de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos, por lo que se procederá a efectuar propuesta de nombramiento al aspirante que le hubiera seguido en puntuación.

NOVENA.- Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Anexo II – Solicitud de admisión a la convocatoria

Enlace a la corrección de errores publicada en el B.O.P. – Anexo I – Temario

Enlace a la publicación oficial en el B.O.P.

 

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