La reforma laboral impulsada por el gobierno de España ya es una realidad. Una de las principales novedades es la desaparición del contrato por obra o servicio. Se intenta terminar con la temporalidad, según el gobierno y por eso se redefinen los contratos de duración determinada, tanto el estructural que es el denominado contrato por circunstancias de la producción como el que hace referencia a la sustitución del trabajador, lo que conocíamos como interinidad.
Esto está causando importantes problemas al sector público, concretamente a ayuntamientos de municipios pequeños y entidades similares. Con la reforma en marcha los Ayuntamientos a través bolsas de empleo sólo serían posibles contrataciones para cuestiones muy concreta y que no se ajustan a la realidad de los Ayuntamientos ni de los vecinos.
Concretamente se pueden contratar a través de bolsas de empleo para cubrir ausencias temporales del titular (vacaciones, incapacidad temporal…) y para cubrir necesidades extraordinarias y temporales
¿Qué permite la reforma laboral a los ayuntamientos?
Respecto a la necesidad de tener que contratar temporalmente a un trabajador, habrá que estar al motivo del que deriva dicha necesidad . La reforma laboral limita el uso del contrato temporal a las siguientes circunstancias:
• Por circunstancias de la producción: para atender situaciones ocasionales, previsibles y con una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de doce meses.
• Por sustitución de persona trabajadora, con reserva de puesto de trabajo.
• Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción , durante el tiempo de duración del mismo.
• Para la ejecución de contratos asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia , durante el tiempo necesario para la ejecución de los mismos.
• Se podrá continuar celebrando contratos formativos.
• Se prevé la posibilidad de celebrar contratos vinculados a programas de activación para el empleo, con una duración que no podrá exceder de doce meses.
• Finalmente, se reconoce la posibilidad de celebrar contratos por obra y servicio determinados hasta el 30 de marzo de 2022 , con una duración máxima de seis meses.
Por todos esos motivos y circunstancias será posible que las administraciones celebren contratos de duración determinada, siempre que concurran para ello los requisitos exigidos por cada modalidad contractual determinada.
Las bolsas de empleo, se pueden y se deben mantener pero solo y exclusivamente para estos casos concretos:
• Bolsas para cubrir ausencias temporales del titular (vacaciones, incapacidad temporal…).
• Bolsas para cubrir necesidades extraordinarias y temporales.