Ayuntamiento de Hornachuelos

Bandos

BANDO – PREVENCIÓN  DE  INCENDIOS FORESTALES

28 de junio de 2022

Desde las áreas de Medio Ambiente y Urbanismo de el Ayto. Hornachuelos

SE HACE SABER:

Que durante la época estival, muchos de los municipios andaluces cuentan con un riesgo alto de padecer episodios de incendios forestales. Entre ellos se encuentra nuestro municipio, donde variables como nuestra gran riqueza forestal y las condiciones meteorológicas extremas asociadas a un clima seco y cálido, someten a un fuerte estrés hídrico a la vegetación de nuestro entorno, incrementándose la probabilidad de ignición.

Que según el Decreto 160/2016, de 4 de octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, la zona de nuestro término municipal de Hornachuelos situada al Norte del canal de riego del Bembézar, se encuentra incluida en ZONA DE PELIGRO, AFECTADO POR EL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES.

Un incendio puede provocar graves daños, no sólo a nuestro patrimonio forestal, sino también en aquellos incendios de interface urbano-forestal afectar seriamente tanto a la economía como a la población de nuestro municipio.

Se informa a todos/as nuestros/as vecinos/as, que desde el pasado día, 1 de junio, se da por iniciada la ÉPOCA DE ALTO RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES en Andalucía, que se extenderá con carácter general hasta el 15 de octubre.

Desde el Ayuntamiento, realizamos un llamamiento a la ciudadanía para que extremen al máximo las precauciones tanto cuando estén en el campo, así como en el desarrollo de actividades en solares, parcelas y en jardines de viviendas que puedan entrañar o ser el origen de un incendio forestal. Ya que un alto porcentaje de los siniestros forestales lo origina el hombre, ya sea de forma negligente o intencionada.

Es por ello que se recuerda a todos los vecinos unas Normas Básicas para minimizar el riesgo de que se origine un incendio. Según Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en TERRENOS FORESTALES Y ZONAS DE INFLUENCIA FORESTAL (que son aquellos situados a menos de 400 metros de los forestales), rogamos se cumplan las medidas estipuladas en la normativa vigente, donde quedan PROHIBIDOS entre otros según su (art. 1. Uso del fuego):

1.  La quema de vegetación natural.

  • La quema de residuos agrícolas y forestales.
    • Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluida las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.
    • El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.

Por otro lado según el (art. 5. Circulación de vehículos a motor):

1. Queda prohibida, con excepciones, desde el 1 de junio hasta 15 de octubre de cada año la circulación con vehículos a motor campo a través, por cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.

                             AVISOS DE EMERGENCIAS                             

En el caso de intuir o ver activo un fuego forestal debemos ponernos inmediatamente en contacto con el teléfono de emergencias 112 o los servicios operativos pertinentes del lugar donde nos encontremos, comunicándolo de manera inmediata en el siguiente orden:

  • Sistema Emergencias 112 Andalucía————————- (112)
  • Policía Local de Hornachuelos——————— (609602185)
  • Protección Civil de Hornachuelos(609602186)

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