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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS.  CARACTERÍSTICAS GENERALES 

12 de febrero de 2024

La Consejería ha publicado la Orden de 16 de octubre de 2023 (BOJA nº204 de 24 de octubre de  2023), por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para  la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad  Autónoma de Andalucía. 

Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas (Línea 1) tienen por objeto el fomento  de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas  en edificios de tipología residencial colectiva cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 1  de agosto de 2023 (BOJA nº 150 de 7 de agosto de 2023). 

Convocatoria 2023 

Plazo de presentación 

 El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de febrero de  2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive. Las solicitudes se presentarán conforme al  formulario de solicitud Anexo I, optando por alguno de los siguientes modos de presentación: 

? Cumplimentando y presentando el Anexo I en línea a través del enlace que se habilitará a partir  del plazo de presentación. 

? A través del Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en  los lugares y registros previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el art. 82.2 de la Ley  9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. 

Actuaciones subvencionables 

Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan: 

? Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando  mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad. 

? Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de  escaleras y ascensores. 

? Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

? Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales  como videoporteros. 

? Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual,  auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. 

? Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal. ? Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal

? Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el  Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y  accesibilidad. 

No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la  subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados  necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa. 

Personas beneficiarias 

Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos: ? Cumplir alguna de las siguientes condiciones: 

? Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación. 

? Tener un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación. 

? Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación y contar con el acuerdo de la  persona propietaria que le faculte a solicitar la subvención. 

? Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el  IPREM. 

Requisitos de las viviendas 

Para solicitar estas ayudas, las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos: 

? Estar finalizadas antes de 2006, salvo que en la vivienda resida, al menos, una persona con  discapacidad o mayor de 65 años. 

? Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento en que  se soliciten las subvenciones. 

? Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente que  acredite la procedencia de las actuaciones a realizar en la vivienda. Dicho informe habrá de tener  fecha anterior a la solicitud de la subvención. 

Importe de las subvenciones 

Se subvencionará la cuantía equivalente al: 

? 60% del coste de las actuaciones subvencionables. 

? 80% del coste de las actuaciones subvencionables cuando en la vivienda resida una persona con  discapacidad o mayor de 65 años. 

? 100% del coste de las actuaciones subvencionables cuando las viviendas objeto de las actuaciones  se encuentren situadas en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada. 

Con los siguientes límites en función del tipo de obra:

(1) Edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección  en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente. 

Criterios objetivos de valoración 

Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la  situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes  a convocatorias de ayudas anteriores. 

Documentos de ayuda 

A continuación se ofrecen modelos de algunos de los documentos que se han de presentar: Con el Anexo II: 

? Modelo de Informe técnico 

? Modelo de acuerdo entre la persona propietaria y la persona arrendataria 

Más información 

? Alta cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. Ficha de terceros para  abono subvenciones. 

? Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Normativa 

En el apartado Normativa del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se  recoge la normativa específica que afecta al procedimiento. 

INFORMACIÓN 

Junta de Andalucía 

Cualquier aclaración o duda puedes contactar con el Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la  Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. 

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda 

Delegación Territorial de Córdoba 

Calle Tomás de Aquino, 1.  

14071 Córdoba 

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoarticulaciondelterritorioyvivienda/areas/vivienda rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/accesibilidadviviendas-caracteristicasgenerales.html 

Teléfono: 957001322

Ayuntamiento de Hornachuelos 

Departamento de Desarrollo del Ayuntamiento de Hornachuelos (HORDESA).  Calle Antonio Machado, n.º 8. 

14740 Hornachuelos Teléfono: 610 16 93 68

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