La Consejería ha publicado la Orden de 16 de octubre de 2023 (BOJA nº204 de 24 de octubre de 2023), por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas (Línea 1) tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de 1 de agosto de 2023 (BOJA nº 150 de 7 de agosto de 2023).
Convocatoria 2023
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 5 de febrero de 2024 y finalizará el día 4 de marzo de 2024, inclusive. Las solicitudes se presentarán conforme al formulario de solicitud Anexo I, optando por alguno de los siguientes modos de presentación:
? Cumplimentando y presentando el Anexo I en línea a través del enlace que se habilitará a partir del plazo de presentación.
? A través del Registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en los lugares y registros previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el art. 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Actuaciones subvencionables
Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:
? Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
? Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
? Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
? Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
? Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
? Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal. ? Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
? Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos: ? Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
? Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.
? Tener un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.
? Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación y contar con el acuerdo de la persona propietaria que le faculte a solicitar la subvención.
? Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.
Requisitos de las viviendas
Para solicitar estas ayudas, las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:
? Estar finalizadas antes de 2006, salvo que en la vivienda resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
? Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento en que se soliciten las subvenciones.
? Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente que acredite la procedencia de las actuaciones a realizar en la vivienda. Dicho informe habrá de tener fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Importe de las subvenciones
Se subvencionará la cuantía equivalente al:
? 60% del coste de las actuaciones subvencionables.
? 80% del coste de las actuaciones subvencionables cuando en la vivienda resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
? 100% del coste de las actuaciones subvencionables cuando las viviendas objeto de las actuaciones se encuentren situadas en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada.
Con los siguientes límites en función del tipo de obra:
(1) Edificios declarados Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Criterios objetivos de valoración
Las solicitudes serán evaluadas conforme a unos criterios objetivos en relación a la finalidad de la obra, la situación socio-económica de las personas residentes en el edificio, las características de éstos y solicitudes a convocatorias de ayudas anteriores.
Documentos de ayuda
A continuación se ofrecen modelos de algunos de los documentos que se han de presentar: Con el Anexo II:
? Modelo de acuerdo entre la persona propietaria y la persona arrendataria
Más información
? Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Normativa
En el apartado Normativa del Catálogo de Procedimientos y Servicios del trámite correspondiente, se recoge la normativa específica que afecta al procedimiento.
INFORMACIÓN
Junta de Andalucía
Cualquier aclaración o duda puedes contactar con el Servicio de Rehabilitación y Arquitectura de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Delegación Territorial de Córdoba
Calle Tomás de Aquino, 1.
14071 Córdoba
Teléfono: 957001322
Ayuntamiento de Hornachuelos
Departamento de Desarrollo del Ayuntamiento de Hornachuelos (HORDESA). Calle Antonio Machado, n.º 8.
14740 Hornachuelos Teléfono: 610 16 93 68