ASUNTO: Prohibición de parcelaciones ilegales en suelo rústico y advertencia de responsabilidades legales
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hornachuelos,
HACE SABER:
Que este Ayuntamiento ha tenido conocimiento y ha constatado indicios de que en el paraje denominado “Finca Las Cruces”, clasificado como suelo rústico/no urbanizable conforme al planeamiento urbanístico vigente, se estarían llevando a cabo actos de parcelación y la venta de participaciones indivisas de una finca matriz, atribuyendo a cada adquirente el uso exclusivo de una porción concreta, careciendo tales actuaciones de autorización administrativa ni cobertura legal alguna.
Estas prácticas, además de ser contrarias a la ordenación territorial y urbanística, pueden inducir a la formación de un asentamiento, lo que supone una vulneración de la normativa autonómica, en particular:
· Artículo 20 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, que establece que en suelo rústico quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas y no podrán realizarse actos que induzcan a la formación de nuevos asentamientos.
· Artículo 91 de la citada Ley, que considera parcelación urbanística en suelo rústico la división, simultánea o sucesiva, de terrenos, fincas o parcelas que puedan inducir a la formación de asentamientos, incluyendo la atribución de cuotas indivisas con derecho de uso exclusivo sobre una porción del terreno.
· Artículo 139 del Reglamento General aprobado por Decreto 550/2022, que desarrolla esta prohibición.
Asimismo, el artículo 379.5 de la Ley 7/2021 tipifica como infracción muy grave la segregación, fraccionamiento, división o parcelación contraria a la ordenación territorial o urbanística en suelo rústico, pudiendo dar lugar a la incoación de expedientes sancionadores y la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Por todo ello, se advierte a la ciudadanía que estas actuaciones son ilegales y pueden conllevar importantes sanciones económicas, así como la obligación de reponer la realidad física alterada.
Del mismo modo:
· Este Ayuntamiento, además de ejercitar sus competencias en disciplina urbanística, dará traslado inmediato de los hechos a la Junta de Andalucía, por sus competencias en materia de ordenación del territorio y prevención de nuevos asentamientos, solicitando su intervención directa para impedir la consolidación de actuaciones ilegales.
· En caso de que las conductas pudieran ser constitutivas de delito contra la ordenación del territorio conforme al artículo 319 del Código Penal, se dará traslado a la Fiscalía y demás autoridades competentes para la depuración de las responsabilidades penales que correspondan.
· Se recuerda igualmente lo dispuesto en el artículo 166.3 de la Ley 7/2021, según el cual serán responsables de las infracciones urbanísticas, además de los propietarios, quienes ordenen, promuevan o ejecuten las parcelaciones, así como los técnicos directores, empresarios constructores y cualquier persona que colabore materialmente en la comisión de las mismas.
Se insta a cualquier persona que tenga conocimiento de estas prácticas a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, colaborando así en la preservación del orden urbanístico y territorial.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.
