ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS POR ESTUDIOS REGLADOS
CURSO 2013/2014
Mediante Resolución de esta Alcaldía de fecha 28 de Abril de 2015, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas para estudios reglados del curso 2013/2014, que se inserta a continuación:
1ª.- BASES REGULADORAS
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Hornachuelos aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 30 de Marzo de 2006 y publicada en el BOP de Córdoba en fecha 29 de Junio de 2006 y en las siguientes disposiciones.
2ª.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
La aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención es la 326 48101, y la cuantía es de 30.000 €.
3ª.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN
La presente convocatoria tiene como objeto:
a) La concesión de ayudas individuales al alumnado que, en el curso académico 2013-2014, haya cursado alguno de los estudios postobligatorios no universitarios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
Primer y segundo cursos de Bachillerato. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior. Enseñanzas Artísticas Profesionales. Enseñanzas Deportivas. Estudios de idiomas realizados en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos
para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional. Programas de Cualificación Profesional Inicial (fuera de la localidad). Programas de cualificación profesional inicial.
b) La concesión de ayudas individuales al alumnado que, en el curso académico 2013-2014, haya cursado -en centros españoles-, alguno de los estudios universitarios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster. Estudios universitarios conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. Estudios universitarios de Máster oficial y doctorado. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por
universidades públicas. Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster, y créditos complementarios para la obtención del título de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura, así como los cursos de adaptación para diplomados universitarios que deseen proseguir tales estudios de licenciatura. Enseñanzas artísticas superiores.
No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios de especialización, títulos propios de las universidades ni otros estudios de postgrado.
Para los estudios postobligatorios no universitarios (apartado a, base 3ª), el Ayuntamiento otorgará ayudas al estudio que podrán tener alguno o algunos de los siguientes componentes:
– Material escolar. Para su concesión será necesario haber estado matriculado, en el curso 2013/2014, en cualquiera de los estudios incluidos en la base 3ª. a), y no superar el umbral 3 de los establecidos en la base 10ª. A).
– Complemento por población. Componente que, en su caso, incrementará el total de la cuantía de las becas, en función de que el centro docente al que asista el alumno radique en una población o área metropolitana con más de 100.000 ó 500.000 habitantes. Para su concesión se aplicará el umbral 3 de los establecidos en la base 10ª.
A).
– Gastos de residencia del alumnado (en su caso), durante el curso, fuera del domicilio familiar. Este componente será de aplicación, en estos niveles, sólo en el caso, justificable, de que en las localidades cercanas, con desplazamiento diario, no se impartiera la especialidad elegida por el alumno. Para su concesión se aplicará el umbral 2 de los establecidos en la base 10ª. A).
– Gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo. Para su concesión se aplicará el umbral 2 de los establecidos en la base 10ª. A).
– Gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos, en los niveles no universitarios. Se concederá al alumnado matriculado en estos centros, que cumplan la normativa anterior y no superen el umbral 1 de los establecidos en la base 10ª. A).
– Transporte urbano. Para aquellos casos de estudios presenciales en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del tribunal y siempre que para el acceso al centro haya de costearse al menos un medio de transporte público. Para su concesión se aplicará el umbral 1 de los establecidos en la base 10ª. A).
Para la concesión de ayuda a los gastos de desplazamiento o residencia, en su caso, será necesario, además de haber estado matriculado, en el curso 2013/2014, en cualquiera de los estudios incluidos en los apartados a) y b), de esta base 3ª, no haber obtenido beca del MECyD para ese mismo curso y superar los requisitos académicos establecidos en la base 10ª. B).
La ayuda de residencia es incompatible con la ayuda por razón de la distancia (desplazamiento). No procederá la concesión del componente de residencia ni de movilidad, cuando la residencia del estudiante durante el curso sea propiedad de cualquier miembro de la unidad familiar.
Para los estudios universitarios (apartado b), base 3ª), el Ayuntamiento otorgará ayudas al estudio que podrán tener alguno o algunos de los siguientes componentes:
– Material escolar. Para su concesión será necesario haber estado matriculado, en el curso 2013/2014, en cualquiera de los estudios incluidos en la base 3ª. b), y no superar el umbral 3 de los establecidos en la base 10ª. A).
– Matrícula. Será el importe del precio público oficial que se fije en el curso 2013-2014 para los servicios académicos, hasta un tope de 1.050 €. En el caso del alumnado de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos, para la misma titulación y plan de estudios, en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma. Para su concesión, el número mínimo de créditos, en los que deberá formalizarse la matrícula, será el que resulte de dividir el total de los créditos de que conste el plan de estudios, entre los 9/5 del número de años que lo componen, redondeando hacia arriba o hacia abajo los cocientes no exactos cuyo primer decimal sea mayor/igual o menor que 5, respectivamente, además
de no superar el umbral 3 de los establecidos en la base 10ª. A).
– Complemento por población. Componente que, en su caso, incrementará el total de la cuantía de las becas, en función de que el centro docente al que asista el alumno radique en una población o área metropolitana con más de 100.000 ó 500.000 habitantes. Para su concesión se aplicará el umbral 3 de los establecidos en la base 10ª.
A).
– Gastos de residencia del alumnado (en su caso), durante el curso, fuera del domicilio familiar. Este componente será de aplicación cuando se curse, en modalidad presencial, alguno de los estudios enumerados en la base 3ª.b., y no se supere el umbral 2 de los establecidos en la base 10ª. A estos efectos, el tribunal podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de
forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. En modalidad no presencial se aplicará el componente de desplazamiento de más de 50 km.
– Gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo. Para su concesión se aplicará el umbral 2 de los establecidos en la base 10ª. A).
– Transporte urbano. Para aquellos casos de estudios presenciales en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del tribunal y siempre que para el acceso al centro haya de costearse al menos un medio de transporte público. Para su concesión se aplicará el umbral 1 de los establecidos en la base 10ª. A).
– Movilidad. Para estudiantes que vayan a cursar en modalidad presencial y matrícula completa estudios de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster. Estudios universitarios conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, en centros ubicados en comunidad
autónoma distinta a la de su domicilio familiar. Para su concesión se aplicará el umbral 1 de los establecidos en la base 10ª. A).
Para la concesión de ayuda a los gastos de desplazamiento o residencia, será necesario, además del requisito de matriculación anterior, no haber obtenido beca de las otorgadas por el MECyD para ese mismo curso y superar los requisitos académicos establecidos en la base 10ª. B).
La ayuda de residencia es incompatible con la ayuda por razón de la distancia (transporte interurbano). No procederá la concesión del componente de residencia ni de movilidad, cuando la residencia del estudiante durante el curso sea propiedad de cualquier miembro de la unidad familiar.
Quienes cursen estudios universitarios no presenciales podrán obtener beca de matrícula y de material. Cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador podrán recibir además de la beca de matrícula y de material –y el complemento de población, en su caso-, la de desplazamiento de más de 50 kms.
4ª.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS AYUDAS
Podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria los alumnos interesados, empadronados y con residencia efectiva en el término municipal de Hornachuelos, con anterioridad al 01 de enero de 2013.
5ª.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
El órgano competente para la instrucción del expediente será un tribunal compuesto por el Concejal de Cultura, el Concejal de Educación, un técnico del ABS –con voz, pero sin voto-, y los portavoces de los grupos de la Corporación.
El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el art. 5 de la Ordenanza General Reguladora.
6ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20
días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios y en la página web municipal.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Impreso de solicitud en modelo oficial, expedido por este Ayuntamiento, debidamente cumplimentado. Las notas del curso para el que se solicita la ayuda y las notas de cursos anteriores deberán ser cumplimentadas por el centro en este impreso o mediante Certificado Oficial, siendo obligatorio, en el caso de estudios universitarios,
aportar Certificado Oficial expedido por la universidad de que se trate, en el que debe figurar, según el caso, el número total de asignaturas o créditos del plan de estudios, el número de créditos que integran la asignatura y el número de años que componen el plan.
b) Para poder optar al componente de matrícula y material, se presentará justificante de matrícula donde, en su caso, deberá figurar el importe de la misma.
c) Para optar al componente de residencia, durante el curso, fuera del domicilio familiar, se presentará contrato de arrendamiento o documento que justifique tal circunstancia.
d) Fotocopia del DNI del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. (Los documentos fotocopiados se presentarán, si es posible, en la misma hoja y, en todo caso, sin recortar).
e) Fotocopia compulsada de la Declaración del IRPF, de 2013, efectuada por la unidad familiar.
De no efectuar Declaración del IRPF, por no estar obligado a ello, o no figurar en la declaración, deberán presentar, obligatoriamente:
– Certificado de Hacienda, que justifique el hecho (Certificado de Imputaciones), de cada uno de los componentes de la unidad familiar. (Si no se dispone de certificado digital, se puede solicitar por Internet y
posteriormente será remitido al domicilio del interesado).
f) Certificado catastral de titularidad de bienes inmuebles, del ejercicio 2013, de cada uno de los componentes de la unidad familiar mayores de 16 años. (Hordesa)
g) El solicitante que alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que le permitan dicha independencia –mínimo de 6.390,00 € (IPREM-2013), líquidos anuales-, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual -contrato de alquiler visado por Hacienda o documento similar que lo
justifique-. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el apartado A.1 de la base 10ª.
h) Documento oficial denegatorio de la ayuda solicitada para el curso 2013/2014, si lo hubiese recibido, y para los universitarios, en su defecto, certificado de no haber disfrutado de beca.
7ª.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo de resolución y notificación será, como máximo, de 6 meses desde que finalice el vencimiento de solicitud de la convocatoria. Transcurrido el mismo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada la concesión por silencio administrativo.
8ª.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.
9ª.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las cuantías de las ayudas para las distintas modalidades serán fijadas por el Tribunal Calificador, tomando como base las que otorga el MECyD, sin superar en cuantía el 90% de las mismas y reduciendo, en su caso, proporcionalmente, dichas cuantías, de acuerdo con lo consignado en la partida correspondiente.
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.
Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:
A) Requisitos de carácter económico.
1) Umbrales de renta.
Los umbrales de renta familiar aplicables en la presente convocatoria serán los que siguen:
Umbral 1 Umbral 2 Umbral 3
5.400 € 6.580 € 7.740 €
Netos, anuales, por miembro de la unidad familiar.
En el caso de que dentro de la unidad familiar hubiera más de un estudiante se deducirán, de los ingresos netos, por cada uno más, 1.800 € / 3.600 €, según se trate de estudios no universitarios o universitarios, respectivamente.
A estos efectos, se considera unidad familiar el conjunto de los miembros de la familia que conviven en un mismo domicilio, a 31 de diciembre de 2013, como son: cónyuges, parejas de hecho (debidamente justificado), hijos y los ascendientes de cualquiera de los cónyuges.
– Para la determinación de los ingresos netos de la unidad familiar, de los miembros que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el IRPF, se procederá del modo siguiente:
Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2013. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
– Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el siguiente procedimiento:
Del total de ingresos de la unidad familiar, se efectuarán las siguientes deducciones:
– El 20 % de lo aportado por los ascendientes en concepto de cualquier tipo de pensión.
– El 40 % de lo aportado como ingresos propios por los hijos.
– El 20 % de lo aportado por los cónyuges por pensiones de invalidez, jubilación, viudedad, etc.
Calculados los ingresos netos de la unidad familiar, tras efectuar las correspondientes deducciones, la cantidad resultante se dividirá entre el número de miembros de dicha unidad, a efectos de obtener el módulo personal de la misma. En el cálculo del módulo personal de la unidad familiar, se computarán como dos miembros de la familia aquellos integrantes de la misma que sean minusválidos físicos o psíquicos. Asimismo, en las
familias monoparentales se computará un miembro más.
2) Patrimonio de la unidad familiar.
Serán excluidos de la convocatoria, aquellos solicitantes cuyo patrimonio de la unidad familiar supere alguno de los umbrales siguientes:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 111.650 €.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros de la familia no podrá superar 30.450 € por cada miembro computable.
c) La suma de rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros computables no podrá superar 1.500 €.
Los miembros del tribunal, para cuantificar el importe del patrimonio citado, tendrán como base los padrones municipales o cualquier otra fuente que facilite el valor de los bienes y si el tribunal duda de la fiabilidad de la documentación aportada podrá rechazarla y, en su caso, denegar la ayuda.
B) Currículum académico.
1) Estudios reglados no universitarios.
El tribunal evaluará la situación académica de los solicitantes teniendo en cuenta, además del curso para el que se solicita la ayuda, el último año académico cursado y el anterior si procede, según figure en el Libro de Calificaciones correspondiente o documento similar con validez académica oficial.
Para obtener el componente de desplazamiento o residencia, en su caso, además del de material, en los estudios no universitarios será preciso reunir el requisito siguiente:
Haber obtenido en el curso 2013/2014 una nota media mínima, de las materias cursadas, de 3,8 puntos entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria, según el siguiente baremo. Sobresaliente: 9 puntos. Notable: 7,5. Bien: 6,5. Suficiente o apto: 5,5. Insuficiente o no apto: 3. Muy Deficiente o No Presentado: 1 punto.
Se excluirá de este componente (desplazamiento o residencia) a aquellos alumnos que ya disfrutaran de ayuda para el mismo curso.
– Igualmente, se excluirá de ayuda a los alumnos que, aún teniendo posibilidad para ello -a la vista de su situación económica, académica y familiar- no solicitaron Beca de las convocadas por el MECyD.
2) Estudios universitarios y superiores.
El tribunal evaluará la situación académica de los solicitantes teniendo en cuenta el Certificado Oficial de la Universidad correspondiente, en el que deberá figurar, según el caso, el número total de asignaturas o créditos del plan de estudios, el número de créditos que integran la asignatura y el número de años que componen el plan.
Para obtener el componente de desplazamiento o residencia, además del de material, matrícula y complemento de población, en su caso, en los estudios universitarios será preciso reunir el requisito siguiente:
a. En estudios de Enseñanzas Técnicas: Mínimo, 3,0 puntos de nota media.
b. En los demás estudios universitarios y superiores: Mínimo, 3,5 puntos de nota media.
Para el cálculo de la nota media a que se refiere el párrafo anterior, se procederá como sigue.
En los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo anterior, por el número de las cursadas, excepción hecha de las asignaturas becadas con anterioridad. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las
convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2013/2014 o último año que realizó estudios. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el mismo baremo a cada una de las asignaturas, se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la fórmula:
P x NCa
V = ————–
NCt
V= Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P= Puntuación de cada asignatura según el baremo establecido.
NCa= Número de créditos que integran la asignatura.
NCt= Número de créditos matriculados en el curso académico que se barema, excepción hecha de las asignaturas becadas con anterioridad. Los valores resultantes de la aplicación de la fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.
Se excluirá de ayuda a aquellos alumnos que:
– Según el caso, no cumplan alguno de los requisitos anteriores. En este sentido tendrán consideración especial, si el tribunal lo estima, los últimos años de los respectivos planes de estudio. (Asignaturas becadas anteriormente, no computarán a los efectos de los puntos anteriores).
– Igualmente, se excluirá de ayuda a los alumnos que, aún teniendo posibilidad para ello -a la vista de su situación económica, académica y familiar-, no solicitaron Beca de las convocadas por el MECyD.
Evaluadas y calificadas las solicitudes de ayudas, el tribunal propondrá al Pleno, u órgano correspondiente, la adjudicación de las mismas en las cuantías que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en la base 9ª.
11ª.- INCOMPATIBILIDADES DE LAS AYUDAS.
Las ayudas dimanantes de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra otorgada por el MECyD u otras Administraciones Públicas, así como las concedidas por empresas públicas.
El Ayuntamiento hará las gestiones oportunas para evitar el cobro duplicado de ayudas.
El beneficiario que cobrare una ayuda para estudios del Ayuntamiento, habiendo cobrado además otro tipo de ayuda para estudios reglados concedida por la Administración Pública, quedará excluido del derecho a ayuda del Ayuntamiento, íntegra o de los componentes que le afecten, en futuras convocatorias, sin perjuicio de las
acciones judiciales que contra él pudieran emprender el Ayuntamiento o la otra Administración Pública afectada.
No obstante lo anterior, se podrá conceder, si el tribunal así lo estima, uno o varios componentes de la ayuda, pese a haber disfrutado de otra beca, siempre que tal concesión no implique duplicidad, no se haya obtenido ayuda completa y, desde luego, la solicitud cumpla los requisitos de las presentes bases.
12ª.- DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan plantearse con motivo del otorgamiento de las ayudas y para la interpretación de las presentes.
En Hornachuelos,
La Alcaldesa
(Fecha y firma electrónicas)
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