Ayuntamiento de Hornachuelos

General

BASES DE LAS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA USUARIOS DE LA RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD DE HORNACHUELOS

2 de noviembre de 2016
Escudo Hornachuelos

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PRIMERA.- Objeto de la convocatoria

 La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a los usuarios de la residencia de la tercera edad de Hornachuelos, en alguna de las dos modalidades a que se refiere la base segunda.

Con esta subvención se tratará de ofrecer una vivienda permanente y un lugar de convivencia, prestando una atención integral, continua y cotidiana a las personas mayores que reúnen las condiciones que se señalen en la normativa en vigor para ser usuarios de las mismas y no puedan satisfacer sus necesidades por otros medios, contribuyendo al bienestar personal, social y sanitario de las personas mayores del municipio.

 

SEGUNDA.- Modalidad de subvenciones

  1. Se establecen dos modalidades de subvención:
  1. a) Estancia completa (día y noche)

El Ayuntamiento otorgará hasta un máximo de 24 ayudas para usuarios de la residencia de la tercera edad que deseen realizar una estancia completa (día y noche) necesitando ocupar una habitación.

En caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de las 24 ayudas ofertadas, se priorizarán aquéllas por orden de puntuación conforme a los criterios establecidos en la base novena.

  1. b) Estancia diurna

El Ayuntamiento otorgará hasta un máximo de 30 ayudas para estancias diurnas en la residencia de la tercera edad.

En caso de que el número de solicitudes presentadas fuera superior al de las 30 ayudas ofertadas, se priorizarán aquéllas por orden de puntuación conforme a los criterios establecidos en la base novena.

  1. En caso de que el crédito presupuestario consignado en el Presupuesto Municipal para este programa de subvenciones fuera insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas para estancias completas y diurnas, se priorizarán las solicitudes de subvenciones para estancias completas.

 

TERCERA.- Normativa de aplicación

  1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva.
  1. En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Hornachuelos, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

 

 CUARTA.- Financiación

  1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presentes Bases se financiarán con cargo al Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Hornachuelos.
  1. En el ejercicio 2016 la cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 22.000,00 euros, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 231 48018.
  1. La concesión de subvenciones quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado.
  1. Para ejercicios posteriores, la vigencia de las subvenciones quedará condicionada a que en el Presupuesto municipal vigente en cada momento exista crédito adecuado y suficiente.

 

QUINTA.- Beneficiarios

  1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en estas Bases, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, además de los prevenidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
  1. a) Estar empadronados en el municipio de Hornachuelos con una antigüedad de, al menos, un año a la fecha de la solicitud.
  1. b) Tener una edad igual o superior a 65 años.
  1. c) No disponer de medios suficientes para hacer frente al coste de la plaza residencial.
  1. d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.
  1. No obstante, en atención a la naturaleza de las subvenciones, se exceptúa el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, siempre que así se aprecie en el informe de los Servicios Sociales.
  1. Para acreditar la insuficiencia de recursos económicos para afrontar los costes de la estancia en un centro residencial para la tercera edad, se considerarán los ingresos provenientes de los rendimientos del trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas de cualquier tipo, así como los saldos positivos de las ganancias patrimoniales y las ayudas percibidas de instituciones públicas o cualquier otra forma de ingresos.
  1. Se considerará que el solicitante tiene suficientes recursos económicos y, por tanto, no podrá acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases, cuando la renta per cápita de su unidad familiar sea igual o superior al coste de la plaza que necesita, de acuerdo con los precios que se establezcan.
  1. Los beneficiarios podrán solicitar la ratificación de su ayuda para el próximo año, siempre y cuando acrediten el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la concesión de la ayuda y no haya más usuarios en lista de espera, que también guarden los requisitos. En el caso de que exista lista de espera se irá otorgando la subvención por orden de puntuación y, en caso de empate, por fecha de petición.
  1. En el supuesto de que un beneficiario de estas ayudas sea ingresado en un centro hospitalario, la residencia seguirá percibiendo el 100 % de las cantidades íntegras/diarias que correspondan, en calidad de reserva de plaza. Si durante el período que dure la hospitalización, el solicitante o su familia manifiestan de forma expresa su deseo de no regresar al mismo centro, se entenderá que causa baja en el momento que la residencia reciba la comunicación por escrito, percibiendo la cuantía del 100 % del precio de la plaza con el límite máximo de la fecha señalada, pudiendo, consecuentemente, disponer de esa plaza para otro usuario.

 

 SEXTA.- Solicitudes y plazos de presentación

  1. Las solicitudes junto con el resto de documentación requerida se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, pudiendo consultarse el texto íntegro de las Bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web o en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
  1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Hornachuelos, de forma presencial o bien a través de la sede electrónica (https://www.dipucordoba.es/#!/hornachuelos_sede), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  1. Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
  1. a) Solicitud de la ayuda en el modelo de instancia oficial del Ayuntamiento de Hornachuelos. En la solicitud se hará constar específicamente los datos bancarios para efectuar el pago de la subvención.
  1. b) Copia del Documento Nacional de Identidad.
  1. c) Certificado histórico colectivo de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, o autorización para que el Ayuntamiento pueda comprobar esta circunstancia.
  1. d) Declaración del IRPF del último ejercicio del solicitante y/o certificado de retenciones de rendimientos percibidos y certificado de rendimientos bancarios o de otro capital mobiliario en su caso.
  1. e) Informes médicos que acrediten su estado de salud, resolución de dependencia si lo tuviera, así como aquella documentación que se considere relevante
  1. Transcurrido este plazo inicial para la presentación de solicitudes, las personas que estén interesados en obtener una subvención en cualquiera de las dos modalidades previstas en este programa de subvenciones, podrán presentar su solicitud en cualquier momento, en la forma e incluyendo la documentación a la que se refieren los apartados anteriores.

 

 SÉPTIMA.- Instrucción y resolución de los expedientes

  1. Presentada la solicitud, se requerirá al interesado, en su caso, para que proceda a la subsanación o a la aportación de documentación complementaria en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  1. En la fase de tramitación del expediente, a la vista de la documentación existente y de las obligaciones que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
  1. Una vez subsanada, en su caso, la solicitud, se dará traslado de la misma a los Servicios Sociales, al objeto de que emitan el informe

 

  1. La concesión o denegación de la subvención será resuelta por Decreto de Alcaldía, a la vista del informe emitido por los Servicios Sociales.
  1. La resolución especificará si es favorable o no, si entra en lista de espera o si procede a ser beneficiario directamente de la subvención. En este último caso se indicará en dicha resolución el precio de la plaza para la que se concede la subvención, el importe que corresponde abonar al solicitante en concepto de aportación personal y el importe de la subvención que se concede por el Ayuntamiento para sufragar la estancia correspondiente.
  1. Excepcionalmente, al objeto de no perjudicar a personas mayores en situación de abandono y en situaciones de excepcional gravedad sanitaria o social, que puedan afectar a éstos o a sus familias, el Ayuntamiento, a la vista del informe social y/o la documentación que lo acredite podrá resolver de forma motivada estas ayudas aunque no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en estas bases. En cualquier caso, deberá constar en el expediente expresamente la referencia al supuesto de que se trate y la dificultad de satisfacer la necesidad planteada a través de otros recursos, considerando en su totalidad los requisitos señalados, que en ningún caso serán los relativos a la capacidad de aportación económica del beneficiario.

 

OCTAVA.- Cuantía de las ayudas

El Ayuntamiento subvencionará a cada uno de los beneficiarios, como máximo, el 100 % del importe mensual por la ocupación de una plaza en la Residencia de la Tercera Edad de Hornachuelos, conforme al siguiente desglose:

PUNTOS OBTENIDOS POR EL SOLICITANTE IMPORTE SUBVENCIONABLE
150-170 puntos

100 % de la plaza

(menos los ingresos que el beneficiario pueda tener)

110-149 puntos

75 % de la plaza

(ajustándolo según los ingresos que disponga)

90-109 puntos

50 % de la plaza

(ajustándolo según los ingresos que disponga)

70-89 puntos

40 % de la plaza

(ajustándolo según los ingresos que disponga)

0-69 puntos

35 % de la plaza

(ajustándolo según los ingresos que disponga)

 

NOVENA.- Criterios de valoración

 Las solicitudes presentadas por los interesados serán analizadas por el Trabajador Social, que emitirá un informe determinando el número de puntos que corresponda a cada uno de ellos, con un máximo de 170, de acuerdo con el siguiente baremo:

 

  1. A) CAPACIDAD FUNCIONAL (máximo 45 puntos)
LO HACE POR SÍ MISMO AYUDA PARCIAL AYUDA TOTAL
Comer y beber 0 puntos 3 puntos 6 puntos
Regulación de la micción/defecación 0 puntos 2,5 puntos 5 puntos
Lavarse/arreglarse 0 puntos 2 puntos 4 puntos
Vestirse, calzarse, desvestirse, descalzarse 0 puntos 2 puntos 4 puntos
Control en toma de medicamentos 0 puntos 0,5 puntos 1 punto
Evitar riesgos 0 puntos 0,5 puntos 1 punto
Pedir ayuda 0 puntos 1 punto 2 puntos
Desplazarse dentro del hogar 0 puntos 2 puntos 4 puntos
Desplazarse fuera del hogar 0 puntos 2 puntos 4 puntos
Realizar las tareas domésticas 0 puntos 1,5 puntos 3 puntos
Hacer la compra 0 puntos 0,5 puntos 1 punto
Relaciones interpersonales 0 puntos 0,5 puntos 1 punto
Usar y gestionar el dinero 0 puntos 0,5 puntos 1 punto
Uso de los servicios a disposición del público 0 puntos 0,5 puntos 1 punto
Persona valorada como dependiente SÍ: 0 puntos NO: 5 puntos
  1. B) SITUACIÓN FAMILIAR (máximo 35 puntos)
Vive solo y no tiene familiares 35 puntos
Vive solo en el domicilio, existiendo familiares en el municipio que prestan ayuda insuficiente 25 puntos
Vive con familiares, pero no prestan ayuda (concurrencia de enfermedad, sobrecarga familiar, etc.) 25 puntos
Vive solo en el domicilio, existiendo familiares en el municipio que prestan ayuda estable 10 puntos
Vive con familiares con autonomía en éstos que prestan ayuda estable 10 puntos
  1. C) SITUACIÓN VIVIENDA (máximo 15 puntos)
Existencia barreras arquitectónicas en el acceso a la vivienda 5 puntos
Existencia barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda 5 puntos
Malas condiciones de la vivienda que propicien riesgo en la elaboración de comida 5 puntos
  1. D) SITUACIÓN ECONÓMICA (máximo 45 puntos)
0-70 % IPREM 372,75 € 45 puntos
71-90 % IPREM 479,26 € 35 puntos
91-110 % IPREM 585,76 € 30 puntos
111-130 % IPREM 692,26 € 25 puntos
131-150 % IPREM 798,76 € 15 puntos
Más 151 % IPREM 0 puntos
  1. E) PATRIMONIO INMOBILIARIO (máximo 30 puntos)
No poseer bienes rústicos y urbanos (teniendo gastos de alquiler) 30 puntos
No poseer bienes rústicos y urbanos (siendo vivienda habitual cedida por Ayto, familia, etc.) 25 puntos
Poseer bienes rústicos y urbanos (siendo únicamente el domicilio familiar) 15 puntos
Poseer bienes rústicos y urbanos (otros bienes distintos a la vivienda familiar) 0 puntos

 

 

 

 

 

DÉCIMA.- Justificación

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, por lo que no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

 

UNDÉCIMA.- Causas de denegación

Son causas de denegación de la subvención:

  1. a) Tener recursos económicos suficientes.
  1. b) Estar en posesión de una plaza pública o concertada.
  1. c) Disponer de una prestación económica vinculada para la misma finalidad.
  1. d) No cumplir con alguno de los requisitos establecidos anteriormente.

 

DÉCIMOSEGUNDA.- Revocación de la subvención

 Son causas de revocación de la subvención las siguientes:

  1. a) Destinar la subvención a fines distintos para el que se ha concedido.
  1. b) La variación de las circunstancias del beneficiario y la ausencia de los requisitos necesarios para la percepción de la subvención.

Ambos supuestos constituirán causa determinante de la suspensión de la ayuda y obligará a su inmediato reintegro desde el período en el que se ha producido la causa de revocación.

Se efectuará el requerimiento por el Ayuntamiento y, de no ser atendido, se promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles o de otro orden que en cada caso procedan.

 

DÉCIMOTERCERA.- Extinción de la subvención

Son causas de extinción de la subvención las siguientes:

  1. a) Fallecimiento del beneficiario.
  1. b) Desaparición de las circunstancias que motivaron su concesión.
  1. c) Renuncia del beneficiario.
  1. d) Traslado del beneficiario fuera del municipio.
  1. e) Inexistencia o insuficiencia del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto en la base tercera.

 

DÉCIMOCUARTA.- Carácter de la subvención

Las subvenciones objeto de regulación en estas bases tienen las siguientes características:

  1. a) Tendrá carácter voluntario y eventual.
  1. b) No serán invocables como precedente.

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