Con motivo del contrato relevo que se encuentra en publicación hasta el próximo viernes 20 de noviembre, desde el Ayuntamiento se informa que el mismo responde a una jubilación parcial, regido y establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que en el Artículo 6 dispone que «para que un trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes,…. de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente…» Y en el Artículo 7″ El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.»