ANUNCIO
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la Venta, Adiestramiento y Cuidado de los Animales de Compañía, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 24 de septiembre de 2015.
A los efectos previstos en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicho texto ha quedado definitivamente aprobado como a continuación se transcribe:
“ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, de Andalucía, dedica su Capítulo IV a regular las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.
Una de las obligaciones exigidas a estos centros es la de inscribirse en un Registro existente en cada Municipio lo que permitiría disponer de censos fiables de los establecimientos cuya actividad está relacionada con los animales de compañía a efectos no sólo estadísticos, sino también para garantizar el control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal por parte de sus titulares; y todo ello en el marco de una gestión pública orientada hacia la protección y el control de los animales de compañía tal y como demanda la sociedad en la que vivimos.
Partiendo de tales antecedentes se hace necesario concretar, a través de la presente Ordenanza, todos los aspectos relativos al funcionamiento y procedimiento de inscripción en el Registro Municipal a fin de unificar criterios, alcanzar la máxima eficacia y dar la mayor claridad posible en el ámbito de las actividades relacionadas con animales de compañía.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Registro municipal de centros veterinarios, centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, previsto en el artículo 20.2 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Deberán solicitar su inscripción en el presente Registro los consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, albergues, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones, o en los que de forma permanente se realicen actividades relacionadas con animales de compañía, ubicados en el término municipal de Hornachuelos.
2. Dicha inscripción es independiente del cumplimiento de cualquier otra obligación o requisito exigible para el ejercicio y desarrollo de la actividad.
Artículo 3. Competencia y gestión.
La competencia para acordar la inscripción, modificación o baja en el presente Registro corresponderá al Órgano Municipal que, en cada momento, la tenga atribuida bien como propia bien por la correspondiente delegación estando encomendada su gestión al Departamento de Secretaría, a quien le corresponderá la tramitación de los expedientes de altas y bajas o, cualquier cambio o modificación de los datos que obligatoriamente deberán figurar en el mismo.
CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
Artículo 4. Funciones del Registro.
Son funciones del Registro municipal de centros veterinarios, centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía las siguientes:
1. Inscripción en el mismo de todos los centros que se describen en el artículo 2.1 de esta Ordenanza.
2. Conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos que se inscriban en el Registro.
3. Actualización y modificación de los datos registrales y, en su caso, la cancelación de la ficha registral.
4. Emisión de acreditaciones relativas a la inscripción en el Registro de un determinado centro.
5. Comunicación a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, la adopción de las medidas cautelares o preventivas que sean de aplicación o la incoación del procedimiento sancionador oportuno.
6. Cualquier otra relacionada con la gestión del mismo.
Artículo 5. Tipo de inscripciones.
Las inscripciones podrán ser de alta, baja o modificación de datos.
1. El alta en el Registro de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, se produce mediante solicitud de la persona titular de la licencia municipal de apertura, en el plazo de un mes desde la obtención de la misma, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación exigida en esta Ordenanza o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la presentación de solicitudes por vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Hornachuelos (portal3.eprinsa.es).
2. La baja del Registro se produce por cese o traslado de la actividad a otro municipio.
3. Cualquier variación de los datos distinta a la definida en el apartado anterior se considerará como modificación de datos.
Artículo 6. Procedimiento de inscripción, baja o modificación.
a) Alta
1. Los centros enumerados en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza que soliciten la inscripción en el presente Registro deberán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Junto con la solicitud inicial se deberá acreditar el abono de la tasa exigida por la correspondiente Ordenanza Fiscal, en su caso, y la vigencia de la licencia municipal de apertura.
b) Acreditación de estar inscritos como Núcleo Zoológicos de Actividades, por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en los supuestos en que así lo exija la normativa aplicable.
c) Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones Públicas competentes en las condiciones establecidas por la normativa aplicable.
d) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.
e) Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados visado por un veterinario.
f) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal preparado para su cuidado.
g) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
h) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.
i) Los demás requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
2. El Ayuntamiento comprobará de oficio la vigencia de la licencia municipal de apertura del Centro.
3. Cumplimentados dichos requisitos, y acreditada la certeza de los datos suministrados, se acordará el alta procediéndose a extender el asiento respectivo, de acuerdo con el número de inscripción que se otorgue en el mismo. El titular del establecimiento deberá colocar un documento acreditativo de dicha inscripción, con este número, en un lugar visible a la entrada principal del establecimiento junto con el de la licencia de apertura.
b) Bajas
1. Los titulares o responsables de los Centros veterinarios y Centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía inscritos en el Registro, estarán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Hornachuelos cualquier variación significativa que se produzca en los datos aportados para su inscripción, considerándose como tales, las relativas al cierre, traslado de la actividad a otro municipio, cambio de titularidad o actividad. Este Ayuntamiento mantendrá actualizados los datos que consten en el Registro, reflejando los cambios que se produzcan en los aspectos citados anteriormente.
2. Se podrá acordar la baja de oficio en el Registro, previa audiencia al titular o responsable del establecimiento, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.
c) Modificación de datos
La modificación, rectificación, o cancelación de cualquier dato contenido en el Registro, se hará en la forma prevista para su creación.
Artículo 7. Plazo de validez de la inscripción.
El plazo de validez de la inscripción en el presente Registro será de tres años pudiéndose prorrogar, por idénticos periodos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en la letra a) del artículo 6.
Artículo 8. Contenido del Registro.
1. El contenido del Registro será fiel a la situación real de los establecimientos inscritos.
2. El Registro contendrá los siguientes datos básicos:
a) Relativos al titular:
– Nombre y apellidos del titular, o en su caso, razón social.
– N.I.F. del titular del centro o CIF de la actividad.
– Dirección.
– Número y fecha de inscripción en el Registro de Establecimientos.
– Número de licencia de apertura.
– Número y Fecha de inscripción como Núcleo Zoológico si procede.
b) Relativos al establecimiento:
– Denominación comercial.
– Tipo de Centro y Actividad que desempeña.
– Inspecciones realizadas, fechas y observaciones.
c) Otros datos:
– Teléfono, fax y correo electrónico.
– Representante (obligatorio en personas jurídicas).
– Cualquier otro dato que pueda resultar útil a los fines del Registro.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9. Infracciones y sanciones
1. El incumplimiento de la obligación de inscribir los centros veterinarios, centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía será considerado como falta grave, de conformidad con lo establecido en los artículos 39.o) de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales de Andalucía, siendo sancionable con las multas previstas en el artículo 41.1.b) de la misma.
2. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora, contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, sin perjuicio de las normas autonómicas y municipales que resulten de aplicación.
Aquellos centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, que con anterioridad a la creación de este Registro ya estén desempeñando la actividad y dispongan de la correspondiente licencia de apertura, deberán solicitar su inscripción en dicho Registro, siguiendo el mismo procedimiento que los centros de nueva apertura, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local”.