Ayuntamiento de Hornachuelos

Empleo y Formación

Anuncio bases para la concesión de subvenciones por convocatoria pública

16 de octubre de 2015
Escudo Hornachuelos

ANUNCIO

Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Hornachuelos nº 2015/00000715, de fecha 13 de octubre de 2015 , se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones mediante el régimen de concurrencia competitiva de 2015 conforme a las bases que se insertan a continuación:

“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR CONVOCATORIA PÚBLICA DE 2015

1. Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Hornachuelos, aprobada en fecha 30 de Marzo de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 116, de fecha 29 de junio de 2006, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Créditos Presupuestarios

La presente convocatoria dispone de un crédito total de 8.026,00 euros en la aplicación de gastos 924 48002 (RC 22015012449).

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención

Podrán ser objeto de subvención las actividades en materia de :

a) Cultura: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad cultural relacionada con las artes, ciencias o las letras. Igualmente, las actividades de animación sociocultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal así como los espectáculos de música.

b) Deporte: Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte, así como los gastos inherentes para la federación de clubes.

c) Educación: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad dirigida a la formación de alumnos, sostenimiento y funcionamiento de Asociaciones de Padres y Madres y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a formación en el ámbito musical.

d) Juventud: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

e) Salud: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad encaminada a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular como jóvenes, mayores, mujeres, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas y formativas, organización de actos públicos que faciliten el conocimiento, reinserción y rehabilitación de enfermos.

f) Medio Ambiente: Podrá ser objeto de subvención cualquier actividad encaminada a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esa protección así como actividades formativas, de información y participación de los vecinos.

g) Participación vecinal: Podrán ser objeto de subvención actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de las Asociaciones de Vecinos y otras dedicadas a alguna actividad considerada de interés público.

h) Patrimonio: Podrán ser objeto de subvención cualquier actividad dirigida a la recuperación y conservación del patrimonio, incluido todo tipo de restos arqueológicos, etnográfico, arquitectura popular tradicional, entre otras.

No serán objeto de subvención los gastos de inversión, entendiéndose por tal la adquisición de cualquier tipo de bien que no sea fungible.

4. Modalidad de concesión de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones se efectuarán mediante régimen de concurrencia competitiva.

5. Requisitos de los Solicitantes

1.- Ser Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Hornachuelos, y que desarrollen sus actividades principalmente en el Municipio.

2.- Ser personas físicas, en representación particular de un grupo por iniciativa de carácter esporádico, sin finalidad de lucro y con residencia en Hornachuelos.

6. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución

El órgano competente para la instrucción del expediente es el Concejal Delegado de Participación Ciudadana. La Junta de Gobierno Local resolverá el expediente a la vista de la propuesta de resolución, que formula una comisión de valoración compuesta por:

– Presidenta: La Señora Alcaldesa o concejal en quien delegue.

– Vocales:

* El Concejal Delegado de Participación Ciudadana.
* El Concejal Delegado de Cultura.
* El Concejal Delegado de Hacienda
* El Concejal Delegado de Personal.

– Secretario (con voz, pero sin voto): El Jefe del Negociado del Área de Bienestar social

La comisión de valoración formulará la propuesta de adjudicación de las subvenciones conforme a lo dispuesto en estas bases y especialmente en lo estipulado en sus artículos 3 y 9.

7. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse de manera telemática en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Hornachuelos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para admitirse a trámite la solicitud, la misma deberá está conformada por los siguientes los documentos:

1.- Anexo I (Solicitud con declaración de responsable de no incurrir en en prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones)

2.-Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.). Quedan exentos las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Hornachuelos.

3.- Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. Por cada actividad programada deberá presentarse un presupuesto, que recogerá el importe que se solicita de subvención y el importe que se financia con recursos propios.

8. Plazo de Resolución y Notificación

El plazo de resolución y notificación será de 6 meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El anuncio del acuerdo de resolución se notificará de forma colectiva mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones , aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 116, de 29 de junio de 2006.

9. Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, es decir, desde el día despues de la publicación de la notificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Hornachuelos; o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.

10. Criterios de Valoración de Solicitudes.

Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:

1.- Por el interés del programa detallado de actividades en relación con los objetos subvencionables recogidos en el artículo 3 de estas bases, hasta 50 puntos.

2.- Por innovación del proyecto o actividad presentados, hasta 15 puntos.

3.- Por el importe del presupuesto, hasta 10 puntos.

4.- Por el importe de los recursos propios que financien el proyecto o actividad, hasta 25 puntos.

11. Publicación y notificación.

Las publicaciones y notificaciones que genere esta convocatoria y su resolución se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la WEB municipal.

12. Pago de la Subvención.

El pago de la suvención se realizará anticipadamente. Se entenderá como plazo de ejecución el año natural en el que se conceda la subvención.

13. Justificación de las subvenciones.

1.- La justificación de la subvención tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiarios, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos.

2.- La justificación deberá presentarse, mediante la forma de cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa y detallada de las actividades realizadas.

b) Relación numerada y correlativa de todos y cada uno de los justificantes de gasto especificando fecha, proveedor, concepto, importe, fecha y medio de pago.

c) Originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de fotocopias de los mismos a efectos de su cotejo.

En el caso de facturas, deberán contener los requisitos previstos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas.

En el caso de contratación de personal se deberán presentar las nóminas y los documentos oficiales correspondientes de gastos de seguridad social y del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En el supuesto de gastos de desplazamiento los mismos se acreditarán con facturas o billetes del medio de transporte empleado: tren, taxi,etc. Si se ha utilizado el vehículo propio se deberá aportar como justificante la factura del combustible.

En el supuesto de gastos de dietas, se deberán aportar facturas.

En todo caso, cada documento deberá acompañar justificante del pago a los acreedores, mediante apunte bancario o recibí del acreedor en el propio documento de gasto.

d) Certificación, expedida por el beneficiario o su representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada por este Ayuntamiento y aquellas que provengan de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier otra aportación que haya servido como medio de financiación de la actividad subvencionada.

e) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Declaración responsable del beneficiario o representante legal relativa al cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado.

g) Ejemplar de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, de la subvención del Ayuntamiento de Hornachuelos.

3.-Se establece la obligación de justificar la subvención concedida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del período de ejecución del objeto subvencionado, es decir, a partir del 31 de diciembre del año natural de la concesión.

4.- La justificación de los fondos se realizará ante el órgano concedente de la subvención.

5.- Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que se considere que se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA

Maria del Pilar Hinojosa Rubio

Descargar ANEXO I (PDF)

Descargar ANEXO II (PDF)

 

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