ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE
SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE
INSTRUMENTOS MUSICALES
Mediante Resolución de esta Alcaldía de fecha 28 de Abril de 2015, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas para la adquisición de instrumentos musicales, que se inserta a continuación:
1ª.- BASES REGULADORAS
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Hornachuelos aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 30 de Marzo de 2006 y publicada en el BOP de Córdoba en fecha 29 de Junio de 2006 y en las siguientes disposiciones.
2ª.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
La aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención es la 326 78000, y la cuantía total máxima de la presente es de 10.000 €.
3ª.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN
La presente convocatoria, con carácter excepcional este curso, tiene como objeto:
La concesión de ayudas individuales al alumnado que, en los cursos académicos 2011- 2012, 2012-2013 y/o 2013-2014, haya cursado estudios musicales (cuerda, viento, percusión), en Conservatorio Profesional de Música.
Para los diferentes niveles de los estudios a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento otorgará las siguientes ayudas:
– Instrumental
Se podrá subvencionar el importe de cualquier elemento instrumental que se considere, por parte del Tribunal, necesario en el nivel de enseñanza para el que se solicita, siempre que no se haya recibido otra ayuda, para el mismo instrumento, en un plazo no inferior a tres años lectivos, haber estado matriculado en el curso siguiente al que se pide la ayuda y no superar el umbral 2 de los establecidos en la base 10ª. A).
4ª.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS AYUDAS
Podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria los alumnos interesados, empadronados y con residencia efectiva en el término municipal de Hornachuelos, con anterioridad al 01 de enero de 2013.
5ª.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN
El órgano competente para la instrucción del expediente será un tribunal compuesto por el Concejal de Cultura, el Concejal de Educación, un técnico del ABS –con voz, pero sin voto-, y los portavoces de los grupos de la Corporación.
El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el art. 5 de la Ordenanza General Reguladora.
6ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20
días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Tablón de anuncios y en la página web municipal.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Impreso de solicitud en modelo oficial, expedido por este Ayuntamiento, debidamente cumplimentado. Justificante de matrícula y notas de los cursos que se expresan en la base 3ª.
b) Documento del Centro (Informe, Certificado), del que se desprenda que el instrumento musical, para el cual se solicita la ayuda, resulta imprescindible para el óptimo desarrollo del nivel de enseñanza de que se trate.
c) Factura reglamentaria, a nombre del solicitante, padre, madre o tutor legal, donde se aparezcan con claridad los diferentes términos de la compra. Con carácter excepcional, se admitirán facturas que afecten a los cursos citados en la base 3ª.
d) Fotocopia del DNI del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. (Los documentos fotocopiados se presentarán, si es posible, en la misma hoja y, en todo caso, sin recortar).
e) Fotocopia compulsada de la Declaración del IRPF, de 2013, efectuada por la unidad familiar.
De no efectuar Declaración del IRPF, por no estar obligado a ello, o no figurar en la declaración, deberán presentar, obligatoriamente:
– Certificado de Hacienda, que justifique el hecho (Certificado de Imputaciones), de cada uno de los componentes de la unidad familiar (Si no se dispone de certificado digital, se puede solicitar por Internet y
posteriormente será remitido al domicilio del interesado).
f) Certificado catastral de titularidad de bienes inmuebles, del ejercicio 2013, de cada uno de los componentes de la unidad familiar mayores de 16 años. (Hordesa)
g) El solicitante que alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que le permitan dicha independencia –mínimo de 6.390,00 € (IPREM-2013), líquidos anuales-, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual -contrato de alquiler visado por Hacienda o documento similar que lo justifique-. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el apartado A.1 de la base 10ª.
h) Documento oficial denegatorio, en su caso, de la ayuda solicitada para el curso 2013/2014. En su defecto, certificado de no haber disfrutado de beca.
7ª.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo de resolución y notificación será, como máximo, de 6 meses desde que finalice el vencimiento de solicitud de la convocatoria. Transcurrido el mismo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada la concesión por silencio administrativo.
8ª.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.
9ª.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las cuantías de las ayudas, una vez justificado el gasto debidamente, a tenor de las presentes bases y la interpretación, en su caso, del Tribunal Calificador, podrá alcanzar un 40% del importe, hasta un máximo de 600 €.
10ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.
Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:
A) Requisitos de carácter económico.
1) Umbrales de renta.
Los umbrales de renta familiar aplicables en la presente convocatoria serán los que siguen:
Umbral 1 Umbral 2 Umbral 3
5.400 € 6.580 € 7.740 €
Netos, anuales, por miembro de la unidad familiar.
En el caso de que dentro de la unidad familiar hubiera más de un estudiante se deducirán, de los ingresos netos, por cada uno más, 1.800 € / 3.600 €, según se trate de estudios no universitarios o universitarios, respectivamente.
A estos efectos, se considera unidad familiar el conjunto de los miembros de la familia que conviven en un mismo domicilio, a 31 de diciembre de 2013, como son: cónyuges, parejas de hecho (debidamente justificado), hijos y los ascendientes de cualquiera de los cónyuges.
– Para la determinación de los ingresos netos de la unidad familiar, de los miembros que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el IRPF, se procederá del modo siguiente:
Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2013. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
– Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el siguiente procedimiento:
Del total de ingresos de la unidad familiar, se efectuarán las siguientes deducciones:
– El 20 % de lo aportado por los ascendientes en concepto de cualquier tipo de pensión.
– El 40 % de lo aportado como ingresos propios por los hijos.
– El 20 % de lo aportado por los cónyuges por pensiones de invalidez, jubilación, viudedad, etc.
Calculados los ingresos netos de la unidad familiar, tras efectuar las correspondientes deducciones, la cantidad resultante se dividirá entre el número de miembros de dicha unidad, a efectos de obtener el módulo personal de la misma. En el cálculo del módulo personal de la unidad familiar, se computarán como dos miembros de la familia aquellos integrantes de la misma que sean minusválidos físicos o psíquicos.
Asimismo, en las familias monoparentales se computará un miembro más.
2) Patrimonio de la unidad familiar.
Serán excluidos de la convocatoria, aquellos solicitantes cuyo patrimonio de la unidad familiar supere alguno de los umbrales siguientes:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 111.650 €.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros de la familia no podrá superar 30.450 € por cada miembro computable.
c) La suma de rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros computables no podrá superar 1.500 €.
Los miembros del tribunal, para cuantificar el importe del patrimonio citado, tendrán como base los padrones municipales o cualquier otra fuente que facilite el valor de los bienes y si el tribunal duda de la fiabilidad de la documentación aportada podrá rechazarla y, en su caso, denegar la ayuda.
B) Currículum académico.
El tribunal evaluará la situación académica de los solicitantes teniendo en cuenta las calificaciones de los cursos a los que hace alusión la base 6ª.
Para obtener la ayuda, además de los requisitos restantes, será preciso:
Haber obtenido una nota media mínima, de las materias cursadas, de 4,5 puntos entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria, según el siguiente baremo: Sobresaliente: 9 puntos. Notable: 7,5. Bien: 6,5. Suficiente o apto: 5,5. Insuficiente o no apto: 3. Muy Deficiente o No Presentado: 1.
Evaluadas y calificadas las solicitudes de ayudas, el tribunal propondrá al Pleno, u órgano correspondiente, la adjudicación de las mismas en las cuantías que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en la base 9ª.
11ª.- INCOMPATIBILIDADES DE LAS AYUDAS.
Las ayudas dimanantes de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra otorgada por el MECyD u otras Administraciones Públicas, así como las concedidas por empresas públicas y destinadas al mismo fin.
Estas ayudas, con el carácter excepcional para esta convocatoria que expresa la base 3ª, sí son compatibles, con las ayudas para estudios reglados, que convoca el Ayuntamiento de Hornachuelos, para el curso 2013-2014.
El Ayuntamiento hará las gestiones oportunas para evitar el cobro duplicado de ayudas.
12ª.- DISPOSICIÓN ADICIONAL
El tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan plantearse con motivo del otorgamiento de las ayudas y para la interpretación de las presentes.
En Hornachuelos,
La Alcaldesa
(Fecha y firma electrónicas)