Se recuerda a todas las personas jurídicas (asociaciones, sociedades de todo tipo, entidades,etc…) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Es decir, la presentación de escritos y documentos en el Registro de Entrada del Ayuntamiento deberá realizarse a través de la sede electrónica, alojada en la página web municipal, mediante la identificación con el CERTIFICADO DIGITAL de firma.
Por cuanto antecede, a partir del día 2 de octubre de 2018, si alguna persona jurídica presenta su escrito en papel, se requerirá al interesado su presentación eléctrónica.