Ayuntamiento de Hornachuelos

Empleo y Formación

Aprobación convocatoria contrataciones acogidas al Programa Ayuda a la Contratación 2014

7 de octubre de 2014
Escudo Hornachuelos

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía 2014/00000502, de 2 de octubre, han sido aprobadas las “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, BAJO LA MODALIDAD DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, ACOGIDOS AL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN 2014 DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES.”

Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal portal3.eprinsa.es.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, BAJO LA MODALIDAD DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, ACOGIDOS AL PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN 2014 DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES.

Primera.- Requisitos generales y condiciones específicas de los/as candidatos/as:

Podrá presentar la correspondiente solicitud para ser admitido en esta convocatoria, solamente un miembro de cada unidad familiar que reúna los requisitos que a continuación se indican, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

1.- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores residentes en el Estado Español, de tal forma que si resultaran seleccionadas, deberán acreditar la posesión de la autorización administrativa para realizar la actividad objeto del contrato con carácter previo a la formalización de éste.

2.- Tener más de 18 años y menos de 65.

3.- Pertenecer a una unidad familiar, entendiéndose como tal, la constituida por la persona solicitante, y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada, y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso, las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.

4.- Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentren en situación de demandantes de empleo inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.

5.- Que en el momento de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

a) Que todos sus miembros tengan residencia efectiva en el municipio de Hornachuelos y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo un año antes de la presentación de la solicitud, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.

b) Que el importe máximo de los ingresos netos de cualquier naturaleza del conjunto de las personas que forman la unidad familiar, percibidos durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, sea:

– Inferior al Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) para unidades familiares de una sola persona (3.195,06 €).
– Inferior a 1,3 veces del IPREM para unidades familiares de 2 personas (4.153,58 €).
– Inferior a 1,5 veces del IPREM para unidades familiares de 3 personas (4.792,59 €).
– Inferior a 1,7 veces del IPREM para unidades familiares de 4 o más personas (5.431,60 €).

6.- Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios.

Segunda.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, y comenzará a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la pagina web municipal portal3.eprinsa.es

2.- Las solicitudes se formalizarán necesariamente en el modelo oficial, Anexo I, que estarán disponibles en el Registro General del Ayuntamiento o dependencias que se habiliten al efecto y en la siguiente dirección electrónica portal3.eprinsa.es. Todas las solicitudes y resto de copias de la documentación que se acompañe deberán presentarse junto con el original para ser cotejado por la Administración, no admitiéndose aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos.

3.- Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Hornachuelos, se presentarán para su registro en el Registro General de este Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en las oficinas y registros indicados en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En el caso de que con las solicitudes no se acompañe la documentación a que se refiere la Base tercera, el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos requerirá al interesado para que la aporte en el plazo de 5 días hábiles, trascurridos los cuales sin que se haya presentado se le tendrá por desistido en su solicitud.

Tercera.- Documentación que hay que acompañar a las solicitudes.

1.- Fotocopia compulsada del DNI, o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE), de la persona solicitante.

2.- En el supuesto de matrimonio o familias monoparentales con hijos/as, fotocopia compulsada del libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

3.- En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda, u acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviese descendencia, además, el libro de familia.

4.- Autorización al Ayuntamiento de Hornachuelos para la consulta de los datos del padrón de habitantes, a fin de obtener de oficio certificado de empadronamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar se encuentren empadronadas como convivientes en un mismo domicilio.

5.- Informe de Períodos de Inscripción del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, en el que se acredite que la persona solicitante se encuentra inscrita como demandante de empleo el día de la presentación de la solicitud.

6.- Informe de Vida Laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud.

7.- Declaración expresa responsable de la persona solicitante, de los ingresos netos percibidos por todas las personas miembros de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Para la acreditación de esta declaración responsable, el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos podrá solicitar al particular que aporte, cuando proceda y según los casos:

– Vida laboral del solicitante actualizada a fecha de la presentación de la solicitud, así como del resto de todas las personas miembros de su unidad familiar.
– Fotocopia de las nóminas de los 6 últimos meses, si las hay.
– Certificado de Prestaciones, del periodo de los 6 meses anteriores a la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, por desempleo y/o subsidios del Servicio Estatal Público de Empleo.
– Certificado de Pensiones de la Seguridad Social y/o Certificado negativo de no percibirlas de todos los miembros.
– Documento de pensiones alimenticias hijos, pensiones compensatorias por separación/divorcio. En caso de no disponer de la documentación, aportar declaración jurada del interesado/a, haciendo constar la cuantía que se percibe.

En caso de que se den algunas de las circunstancias contempladas en la Base 5.2 deberá aportarse, según corresponda, además:

1.- Informe de la vida laboral de cada una de las personas componentes de la unidad familiar para el caso de que hayan trabajado algún período de tiempo durante el año anterior a la solicitud.

2.- Fotocopia compulsada del Título de familia numerosa, si procede.

3.- Certificado de discapacidad o situación de dependencia, si procede.

4.- Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género: Informe Policía Local o Centro de Información de la Mujer, si procede.

El Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos podrá requerir cuanta documentación adicional considere necesaria.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos exigibles en estas bases.

Cuarta.- Modalidad, retribución y duración de los contratos.

La modalidad de los contratos será por obra o servicio determinado acogido al “Programa de Ayuda a la Contratación de la Junta de Andalucía”.

La duración de los contratos será de 3 meses como máximo y 15 días como mínimo.

La financiación de cada contrato incluido en el Programa no superará, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social, los 1.070 euros en cómputo mensual o su equivalente proporcional en caso de contratos de diferente duración al mes y dentro de los límites establecidos.

El objeto de las tareas a desarrollar por las personas contratadas por este Programa tendrá especial interés para la comunidad; siendo los trabajos a realizar, entre otros, los siguientes:

– Servicios de Utilidad Colectiva. Revalorización de espacios públicos; limpieza y adecentamiento de zonas degradadas, con riesgo de salubridad pública; señalización, limpieza y adecentamiento de zonas ajardinadas de los polígonos industriales; limpieza, mantenimiento y pintura de edificios de usos sociales, educativos y viviendas sociales; puesta a punto de los parques infantiles y de personas mayores del municipio; montaje y limpieza de instalaciones de esparcimiento y lúdicas etc.

– Servicios de Medio Ambiente: actuaciones de mejora de espacios naturales, actividades de limpieza y recogida de maleza; desbroce, limpieza y mantenimiento de zonas; limpieza y cuidado de animales recogidos etc.

– Servicios de Desarrollo Cultural: Tareas de montaje, limpieza de instalaciones y apoyo a actividades culturales.

– Servicios administrativos: realización de las tareas administrativas de tramitación, control y seguimiento que se deriven del presente programa.

Quinta.- Comisión de Selección y criterios de selección:

5.1 La Comisión de Selección estará integrada por 1 Presidente/a, 3 Vocales y 1 Secretario/a, este último con voz pero sin voto, todos ellos designados por la Alcaldía.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en este apartado.

5.2. Criterios de selección: prioridades en la adjudicación de los contratos.

Tendrán prioridad para determinar el orden en que los/as aspirantes serán llamados para ser contratados/as, aquellas personas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 del Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio:

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de la solicitud. 10 puntos.

b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer. 9 puntos.

c) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia. 8 puntos.

d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo. 7 puntos.

e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad. 6 puntos.

f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente. 5 puntos.

g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores a cargo. 4 puntos.

h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social. 3 puntos.

i) Que la persona solicitante sea mujer. 2 puntos.

j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años. 1 punto.

Se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación y en todo caso se estará al informe que emitan los Servicios Sociales Comunitarios sobre el orden de prelación, considerando la intensidad y duración de las condiciones referidas.

Si nuevamente concurrieran situaciones de empate, como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores en las unidades familiares con el mismo nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas que no hayan participado en otros Programas de Empleo, y en última instancia se hará por sorteo.

Durante el proceso de baremación, la Comisión de Selección podrá solicitar de los/as aspirantes las aclaraciones o documentación complementaria que considere necesaria.

Sexta.- Procedimiento de selección.

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base primera de esta convocatoria, procediendo a recabar Informe de los Servicios Sociales Comunitarios en el que conste que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
Una vez recibidos los informes de los Servicios Sociales Comunitarios, se resolverá conforme a lo previsto en la base quinta, apartado 5.2.

2.- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Hornachuelos, https://www.dipucordoba.es/hornachuelos_sede, y en la página web del Ayuntamiento, portal3.eprinsa.es, se anunciará que la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión, se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Hornachuelos.

3.- El plazo de reclamación contra dicha lista será de 5 días hábiles a partir de la fecha de la publicación de la lista provisional. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran interpuesto, se aprobará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que podrá consultarse en el Departamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Hornachuelos.

4.- La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por la Comisión de Selección creada al efecto, que formulará su propuesta de las personas seleccionadas en orden decreciente y conforme a los criterios del artículo 9 del Decreto Ley 8/2013, de 10 de junio, y cláusula 5.2 de estas Bases, que será elevada a la Alcaldía para la adopción de la Resolución correspondiente, y será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Hornachuelos.

5.- Contra la resolución los interesados/solicitantes podrán interponer los recursos administrativos y contencioso-administrativos, dentro de los plazos legales.

Séptima.- Norma final.

Los/as aspirantes, por el hecho de participar en la presente convocatoria, se someten a las bases de la misma y su desarrollo, así como a las decisiones que adopten los órganos de valoración, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Contra la presente Convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos y Sede Electrónica, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Del mismo modo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la comisión de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Descarga el ANEXO I (PDF)

Descarga el ANEXO II (Declaración responsable) (PDF)

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