ANUNCIO
Por parte de esta Alcaldía se ha dictado Decreto 2014/00000242, de 21 de mayo, por el que se aprueba la presente convocatoria y las bases específicas por las que se han de regir para el presente ejercicio 2014 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de Participación Ciudadana.
Los interesados podrán presentar la solicitud, conforme al Modelo que está a su disposición en la Oficina de Información y Registro General del Ayuntamiento de Hornachuelos, así como la documentación que se requiere, en el Registro de Documentos del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 1 al 30 de Junio de 2014.
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DECRETO
En virtud de lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada por acuerdo Plenario de 30 de marzo de 2006 y publicada en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de 29 de junio de 2006, apruebo la presente convocatoria y las bases específicas por las que se ha de regir para el presente ejercicio 2014 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de Participación Ciudadana, y en el término municipal de Hornachuelos.
- Podrán ser beneficiarias las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de este Ayuntamiento, que incluyan dentro de sus fines estatutarios, acciones de interés municipal. Deberán estar al corriente en sus deudas con el Ayuntamiento y haber justificado correctamente las subvenciones de ejercicios anteriores, si fuera el caso. La acreditación de lo previsto en este apartado se realizará de oficio por el Ayuntamiento.
- Las subvenciones que se concedan se harán con cargo a la aplicación de gastos 924 48904, dotada de un crédito disponible de 21.000 €.
- Serán gastos subvencionables: Las actividades programadas en el año 2014, rigiendo los principios generales y criterios de valoración del artículo 12 de la referida Ordenanza Municipal.
- La Alcaldía será el órgano competente para instruir y resolver el expediente, pudiendo delegar en el titular de cualquier concejalía, y ser asistida por concejales y/o técnicos del Ayuntamiento.
- Pago: sin perjuicio de lo previsto en la referida Ordenanza, el órgano concedente podrá autorizar la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, estableciendo, en este caso, las garantías que deberán presentar, en su caso, los beneficiarios.
- La justificación de las subvenciones deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la realización de la actividad para la que se percibieron.
- Los interesados deberán presentar la solicitud, conforme al Modelo que está a su disposición en la Oficina de Información y Registro General del Ayuntamiento de Hornachuelos, así como la documentación que se contiene en la misma, en el Registro del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se establece un plazo mínimo de presentación de solicitudes desde el 1 al 30 de Junio de 2014, ambos inclusive. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendría por desistido de su solicitud.
- Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones de este Ayuntamiento, y normativa de general aplicación.
Dado en Hornachuelos,
LA ALCALDESA LA SECRETARIA ACTUAL