Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
El objeto de las presentes bases es la regulación de las ayudas que el Instituto Provincial de Bienestar Social otorgará a las familias en las que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 8º, se produzca un nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en casos de acogimiento internacional en aquellos municipios de la provincia de Córdoba, con población inferior a 20.000 habitantes.
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