Desde las áreas de Medio Ambiente y Urbanismo de el Ayto. Hornachuelos
SE HACE SABER:
A los propietarios de inmuebles tales como: solares, parcelas y terrenos con independencia de la clase de éste, de la obligatoriedad establecida en (art. 144.1 Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía) y (art. 15.1 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), del DEBER DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO, durante todo el año.
Y más si cabe en la ÉPOCA ESTIVAL, teniendo en cuenta que todos los años se producen episodios de conatos que en ocasiones pueden derivar en graves incendios con consecuencias catastróficas para el medio ambiente y las personas y sus bienes. Dado que el término municipal de Hornachuelos se caracteriza por un entorno forestal cuyo riesgo de incendio se incrementa notablemente en el periodo mencionado.
Por ello con el fin de prevenir y evitar este año cualquier incendio y sus pésimas consecuencias, se recuerda a los propietarios de estos inmuebles:
- Que obre el sentido común, evitando el estado de abandono de los solares, parcelas y terrenos, no comprometiendo la seguridad pública de la población. Con especial cuidado en aquellos inmuebles situados en la orla de colindancia con terrenos forestales, evitando que se generen incendios de interface urbano-forestal. Haciendo saber que la zona de nuestro término municipal situada al Norte del canal de riego del Bembézar, se encuentra incluida en ZONA DE PELIGRO, AFECTADO POR EL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES. Y donde desde el pasado día 1 de junio, se da por iniciada la ÉPOCA DE ALTO RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES en Andalucía, que se extenderá con carácter general hasta el 15 de octubre.
- Que procedan al adecentamiento, vallado y adopten medidas en forma de evitar que proliferen insectos, roedores o produzcan malos olores
- Que deberán mantenerlos libres de hierbas secas además de evitar que en estos terrenos se depositen residuos de ningún tipo, que supongan la acumulación de gran cantidad de forrajes, brozas y residuos susceptibles de entrar en combustión, así como cuidar además tanto las alineaciones de setos, vegetación del jardín y arbolado, procediendo a realizar labores oportunas de limpieza y tratamientos regulares de desbroces y podas.
- Queda terminantemente prohibida la quema como medio de limpieza. No estando autorizado por tanto, el uso del fuego para eliminación de residuos vegetales.
La policía local y el personal de los servicios municipales designados para ello, podrán realizar las inspecciones periódicas y comprobaciones necesarias previstas en la Ley, y en el resto de la normativa ambiental aplicable, con el fin de verificar el estado actual de los solares, parcelas y otros terrenos sin urbanizar, pudiéndose iniciar en su caso los correspondientes expedientes de ordenación de limpieza por incumplimientos de los deberes de conservación y mantenimiento.