- Este concurso se establece con el objetivo de preservar esta manifestación de la cultura popular como es la festividad de los Reyes Magos con la Cabalgata.
- Los participantes se pueden inscribir mediante instancia en el registro de entrada de este Ayuntamiento desde la publicación de estas bases en la web del Ayuntamiento hasta el día 28 de diciembre de 2018.
- Se establecen tres premios: PRIMER PREMIO 250,00 €, SEGUNDO PREMIO 180,00 € Y TERCER PREMIO 150,00 €.
- Se concederá una ayuda de 90,00 € a aquellas carrozas que participen y no hayan obtenido ninguno de los tres premios, por los gastos del material para su elaboración.
- Cada uno de los cuatro poblados de colonización que realicen Cabalgata de Reyes tendrán una ayuda de 100,00 € para sufragar los gastos de éstas. Cada alcalde pedáneo deberá presentar factura por dicho importe.
- Las carrozas deberán de ir convenientemente ornamentadas como es tradicional en este evento.
- El Jurado valorará la originalidad del diseño, la decoración, la composición y el vestuario.
- El jurado durante el desarrollo de la Cabalgata de Reyes Magos votará las distintas carrozas participantes que tendrá lugar el 5 de enero de 2019.
- La decisión del jurado será inapelable.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.