Ayuntamiento de Hornachuelos

Deportes

Bases de la convocatoria de ayudas a deportistas de Hornachuelos 2015

28 de octubre de 2015
Escudo Hornachuelos

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A DEPORTISTAS DE HORNACHUELOS PARA EL AÑO 2015 DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS

PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Hornachuelos, aprobada en fecha 30 de Marzo de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 116, de fecha 29 de junio de 2006, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las presentes bases tienen por objeto establecer la regulación para la concesión de subvenciones en materia de Deporte otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, cuya entrega está sujeta a la realización, por parte de los participantes, de un conjunto de actividades deportivas durante la temporada 2014-2015, ya realizadas o por realizar.

3. Las subvenciones reguladas en estas bases se otorgarán, previa tramitación del procedimiento de concesión de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva.

SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, personas físicas en las que concurran los requisitos establecidos en el apartado siguiente, y resulten seleccionadas de acuerdo con los criterios de valoración determinados.

2. Los requisitos para ser beneficiario son:

a) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Se añade como Anexo II, modelo de “Declaración Responsable”, en el caso de que se haya o no obtenido otras ayudas para la práctica deportiva durante la temporada 2014/2015.

b) Haber cumplido los compromisos y obligaciones derivadas de la concesión de ayudas, en el caso de haber sido beneficiario de becas deportivas otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos en convocatorias anteriores.

c) Tener carácter de deportista con nivel nacional o internacional, excluidos los que participen en modalidades deportivas de práctica colectiva.

d) Deportistas con nivel internacional. (Todos aquellos deportistas que hayan participado en competiciones federadas a nivel internacional) o deportistas con nivel nacional. (Todos aquellos deportistas que hayan participado en competiciones federadas a nivel nacional).

e) Deportistas empadronados y con residencia efectiva en el término municipal de Hornachuelos, con anterioridad al 01 de enero de 2013.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de otras específicas que pudieran serle exigibles o le vinieran impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención Municipal de Fondos, como cualesquiera otros órganos competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los que proceda conforme a las disposiciones legales vigentes.

k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en estas bases, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

CUARTA.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Municipal.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

QUINTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

1. En total se concederán, como máximo, 19 ayudas con una dotación total global de 7.165,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 341 48101, que se repartirán, en su caso, de la siguiente forma:

– 2 ayudas becas con una cuantía cada una de 700,00 €
– 2 ayudas con una cuantía cada una de 500,00 €
– 15 ayudas con una cuantía cada una de 317,00 €

Para poder optar a las becas de cuantía de:

• 700 € se deberá obtener en la baremación un mínimo de 65 puntos.
• 500 € se deberá obtener en la baremación un mínimo de 55 puntos.
• 317 € resto de baremación.

En el caso de que haya más de dos solicitantes, que reúnan baremación, a las ayudas de 700 € ó 500 €, el orden de asignación se establecerá por mayor puntuación obtenida.

2. La cuantía de la subvención que corresponda a los beneficiarios se determinará de acuerdo con los criterios objetivos previamente fijados en la presente convocatoria, y a la vista de las solicitudes presentadas.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el coste de la actividad o los límites que fueron tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención.

5. Excepcionalmente, cuando el volumen del importe total de solicitudes resulte ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la subvención, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

SEXTA.- BAREMOS DE MÉRITOS A COMPUTAR EN LOS PARTICIPANTES.

Los méritos que serán valorados en los participantes son:

1. Currículum vitae: Relación de logros conseguidos por el solicitante en competiciones oficiales, en la misma modalidad deportiva para la cual solicita la ayuda, durante su trayectoria deportiva. El mismo deberá ser expedido por la federación correspondiente.

Baremación máxima: 10 puntos.

* Participación en campeonatos internacionales : 10 puntos.

* > 3 participaciones en campeonatos de España: 8 puntos.

* < 3 participaciones en campeonatos de España: 5 puntos.

En el caso de que exista norma descalificante en la competición por sobrepasar el tiempo del ganador en meta, se habrá de presentar el justificante federativo de la existencia de la misma.

2. Proyección deportiva: Análisis de las variables de: edad, logros obtenidos y marcas(si la hubiere), que den garantías suficientes para que se materialice un considerable avance del deportista en su conjunto.

Baremación máxima: 25 puntos.

* nacido en 1984: 5 puntos

3. Fase clasificatoria: Relación de pruebas a las que ha debido asistir el solicitante para poder optar a los resultados que se requieren para la obtención de estas Ayudas.

Baremación máxima: 30 puntos.

* >6 pruebas clasificatorias: 30 puntos

* 5 – 3 pruebas clasificatorias: 20 puntos

* 2 – 1 pruebas clasificatorias: 10 puntos

4. Clasificación final: Puesto definitivo obtenido en las diferentes competiciones disputadas.
Deberá estar certificado por la federación correspondiente.

Baremación máxima: 35 puntos.

Ámbito nacional: Ámbito internacional:

* 1º clasificado: 35 puntos Cualquier clasificación: 35 puntos.

* 2º-3º clasificado: 30 puntos

* 4º-10º clasificado: 20 puntos

* Valoración del currículo deportivo: 10, 5 y 2 puntos.

SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta, se presentarán conforme al modelo que recoge el Anexo I y se solicitarán dentro del plazo de 20 días naturales desde la aprobación de las presentes bases.

3. Los solicitantes de la subvención deberán ser mayores de edad; en el caso de beneficiarios menores, la solicitud se deberá hacer a través del padre, madre o tutor legal.

OCTAVA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD.

Para la solicitud de ayudas los interesados deberán presentar ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud en modelo oficial, expedido por este Ayuntamiento, debidamente cumplimentado. (Anexo I)

b) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y también del beneficiario, en caso de no coincidir.

c) Certificados o documentos probatorios de su vida como deportista durante la temporada 2014-2015, certificado por la Federación o Entidad deportiva correspondiente, donde aparezcan las competiciones en las que ha participado, fase clasificatoria, clasificación final, las marcas conseguidas, los trofeos ganados, el lugar en ranking nacional o internacional o cuantos datos nos puedan dar información de su esfuerzo deportivo.

d) Declaración responsable de las ayudas públicas o privadas conseguidas para la práctica de su disciplina deportiva durante la temporada 2014-2015, indicando tanto el importe de la misma como el concedente. (Anexo II)

e) Se incorporará de oficio por el Ayuntamiento de Hornachuelos la siguiente documentación:

• Certificado de empadronamiento.

La falsedad en algún documento de los aportados supondrá la exclusión definitiva de la convocatoria.

NOVENA.- INSTRUCCIÓN Y COMISIÓN EVALUADORA.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento, que será el Jefe del Departamento de Deportes:

a) Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos resulten precisos para la tramitación del procedimiento.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

2. La comisión de valoración formulará la propuesta de adjudicación de las subvenciones conforme a lo dispuesto en estas bases. Estará compuesta por:

– La Alcaldesa, en calidad de Presidenta

– El Concejal de Deportes, en calidad de vocal

– Un concejal en representación del GIH, en calidad de vocal

– Un concejal en representación del PSOE-A, en calidad de vocal

– Un concejal en representación del PP, en calidad de vocal

– El Secretario del Ayuntamiento, en calidad de Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto

– El responsable del Área de Deportes, como asesor técnico, con voz pero sin voto

Podrán asistir, con voz y sin voto, hasta dos técnicos representantes de las diferentes modalidades deportivas más representadas entre los solicitantes.

La Comisión queda facultada para resolver cuantas dudas puedan plantearse con motivo del otorgamiento de las ayudas y para la interpretación de las presentes bases.

DÉCIMA.- RESOLUCIÓN Y ACEPTACIÓN.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. Transcurrido el plazo máximo para dictar resolución sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. La resolución se notificará/publicará a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, y/o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción que resulte competente.

4. Notificada/publicada la concesión de la ayuda a los beneficiarios, éstos deberán comunicar formalmente su aceptación en los términos previstos en la presente convocatoria.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en las presentes bases o sea deudor de esta Administración.

UNDÉCIMA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de la subvención podrá realizarse anticipadamente a la ejecución y justificación de la misma por el beneficiario. Se entenderá como plazo de ejecución el año natural en el que se conceda la subvención.

DUODÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN.

1.- La justificación de la subvención tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiarios, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos.

2.- La justificación deberá presentarse, mediante la forma de cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa y detallada de las actividades realizadas.

b) Relación numerada y correlativa de todos y cada uno de los justificantes de gasto especificando fecha, proveedor, concepto, importe, fecha y medio de pago.

c) Originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de fotocopias de los mismos a efectos de su cotejo.

En el caso de facturas, deberán contener los requisitos previstos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas.

En el caso de contratación de personal se deberán presentar las nóminas y los documentos oficiales correspondientes de gastos de seguridad social y del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En el supuesto de gastos de desplazamiento los mismos se acreditarán con facturas o billetes del medio de transporte empleado: tren, taxi, etc. Si se ha utilizado el vehículo propio se deberá aportar como justificante la factura del combustible.

En el supuesto de gastos de dietas, se deberán aportar facturas.

En todo caso, cada documento deberá acompañar justificante del pago a los acreedores, mediante apunte bancario o recibí del acreedor en el propio documento de gasto.

d) Certificación, expedida por el beneficiario o su representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada por este Ayuntamiento y aquellas que provengan de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier otra aportación que haya servido como medio de financiación de la actividad subvencionada.

e) Declaración responsable del beneficiario o representante legal relativa al cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado.

3.-Se establece la obligación de justificar la subvención concedida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del período de ejecución del objeto subvencionado, es decir, a partir del 31 de diciembre del año natural de la concesión.

4.- La justificación de los fondos se realizará ante el órgano concedente de la subvención.

5.- Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que se considere que se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.

DECIMOTERCERA.- FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, es decir, desde el día después de la publicación de la notificación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Hornachuelos; o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.

Descargar ANEXO I (PDF)

Descargar ANEXO II (PDF)

Descargar ANEXO III (PDF)

Lo + VISTO ...

Volver
Ir al contenido