Información y plazos cheque-bebé 2016 (ver)
Publicación en el B.O.P. (ver)
Modelo de solicitud del cheque-bebé (descargar)
Declaración responsable (descargar)
Ayuntamiento de Hornachuelos
Núm. 1.029/2016
Mediante Resolución de esta Alcaldía nº 2016/00000356, de fecha 31 de marzo de 2016, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de nacimiento y adopción de hijos “Cheque-Bebé 2016”, que se inserta a continuación:
“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN DENOMINADA AYUDA MUNICIPAL CHEQUE-BEBÉ 2016
1. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de esta subvención están contenidas en la Ordenanza General reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Hornachuelos, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 30 de marzo de 2006, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en fecha 29 de junio de 2006 y en las siguientes disposiciones.
2. Créditos presupuestarios La aplicación presupuestaria de gastos a la que se imputa la subvención es la 23148000 del Presupuesto Municipal de 2016.
3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención EL Ayuntamiento de Hornachuelos, considera a la Familia como eje fundamental de su acción como Equipo de Gobierno. Siendo conscientes de que el nacimiento o adopción de un niño/a conlleva unos gastos iniciales a los que las familias tienen que hacer frente, desde el Ayuntamiento se quiere ayudar a las familias que tengan hijos/as por nacimiento o adopción mediante la puesta en marcha del programa Cheque-Bebé.
4. Requisitos de los solicitantes[list type=»check»]
- 1. Madre/padre que haya tenido o adoptado un hijo/a en el año 2015, o Tutor con la patria potestad/tutela, en caso de fallecimiento de los padres.
- 2. Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España (Para ambos progenitores).
- 3. Los padres o tutores deben estar empadronados en el municipio de Hornachuelos y al menos, el solicitante, con una antigüedad de 12 meses en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción.
- 4. El bebé tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.
- 5. En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado sea menor de edad.
- 6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y el propio Ayuntamiento de Hornachuelos, así como con las relativas a la Seguridad Social.[/list]
5. Órgano competente para la instrucción y resolución El órgano competente para la instrucción y propuesta de esta subvención estará compuesto por el Concejal de Cultura, el Concejal de Bienestar Social y El Jefe de Negociado del Área de Bienestar Social. El órgano competente para resolver será la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con el artículo 5 de la Ordenanza General reguladora.
6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del
Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:[list type=»check»]
- 1. Solicitud de Ayuda de Cheque-Bebe, cuyo modelo se encontrará a disposición del público en la oficina de información y/o otras oficinas municipales.
- 2. Fotocopia del libro de familia (de todas las hojas de los miembros de la unidad familiar), excepcionalmente se admitirá documento acreditativo de nacimiento/adopción.
- 3. Datos bancarios del solicitante (fotocopia de la primera hoja de la cartilla del banco, donde se refleje el número de la cuenta bancaria).
- 4. Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y el propio Ayuntamiento de Hornachuelos, así con la Seguridad Social[/list]
7. Plazo de resolución y notificación El plazo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
8. Fin de la vía administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.
9. Cuantía de las ayudas Los solicitantes que cumplan los requisitos de estas bases, se les concederá la cantidad de cuatrocientos euros (400 €) por hijo/a, en un único pago, en concepto de ayuda individualizada. Aunque esta ayuda se denomine Cheque-Bebé, la misma se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que sea titular el/los padres o el/los tutores.
10. Criterios de valoración de solicitudes No se establecen criterios de valoración, toda vez que todos los solicitantes que cumplan los requisitos resultarán beneficiarios.
11. Incompatibilidades de las ayudas Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda que se perciba por este motivo.
12. Justificación En virtud de lo establecido en el artículo 14.7 de la Ordenanza General reguladora de Subvenciones de este Ayuntamiento, con atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor no requerirá otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
13. Disposición Adicional El tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan plantearse con motivo del otorgamiento y para la interpretación de las presentes”.