Ayuntamiento de Hornachuelos

Economía y Desarrollo

CONCESIÓN DE AYUDAS PREVISTAS EN LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020” (Convocatoria 2020)

30 de noviembre de 2020

Las ayudas están destinadas al fomento del empleo, el crecimiento económico, la innovación, la conservación y protección  medioambiental y patrimonial, así como a la mejora de la calidad de vida en el medio rural andaluz. 

1. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES 

Desde el 20 de octubre de 2020 hasta el 21 de diciembre de 2020, ambos inclusive 

2. LÍNEAS DE AYUDA PARA ACTIVIDADES PRIVADAS: 

A. LINEA DE AYUDA 3: APOYO A COLECTIVOS, ASOCIACIONES Y ACCIONES PARA LA ARTICULACIÓN  SOCIAL: 

a) Beneficiarios: Asociaciones de mujeres y jóvenes, asociaciones deportivas, culturales, musicales, así como entidades que desarrollan su labor en el campo asistencial o de la salud de la Zona Rural Leader. 

b) Proyectos Elegibles. Proyectos no productivo, como: 

i. Organización y desarrollo de iniciativas formativas, culturales y de articulación social promovidas por asociaciones de mujeres, de jóvenes, culturales, deportivas y musicales. 

ii. Dotación y mejora de las infraestructuras que puedan y vayan a ser utilizadas como sedes por parte de las asociaciones de mujeres. 

iii. Dotación de equipamientos para las asociaciones culturales, musicales y deportivas de la comarca: dotación de equipos informáticos, musicales, sanitario propio para competiciones deportivas y vestuario en el caso de asociaciones musicales. 

c) Gastos elegibles: Los correspondientes a los proyectos: 

Proyectos i. Podrán ser elegibles, entre otros, los gastos destinados a la contratación de personal o servicios relacionados con la  organización, el asesoramiento y la coordinación, la realización de estudios previos, la publicidad y difusión de la actividad incluyendo la elaboración del material físico o digital, los equipamientos, aplicaciones informáticas y el material fungible necesario, la adecuación y acondicionamiento de espacios, el transporte e instalación de material, la prestación de servicios durante el desarrollo de la actividad, incluyendo el transporte de los asistentes, los seguros y asistencia médica necesarios, el alquiler de suelo o locales, el montaje y decoración de stands, así como los gastos del personal necesario para el desarrollo de la actividad, incluido el personal docenteenlasactividades formativas. 

Proyectos ii . De este tipo de proyectos se incluyen: 

a. Construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles; 

b. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. 

c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos,  ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose elegibles, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras a y b 

d. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. 

Proyecto iii. De este tipo de proyectos se incluyen los mismos gastos que en el ii. 

d) Porcentaje subvencionable: El 90 % del gasto total elegible. 

B. LÍNEA DE AYUDA 4: FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TEJIDO PRODUCTIVO MEDIANTE LA  CREACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS PYMES. 

a) Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas que tengan la condición de PYME de conformidad con lo establecido en la normativa de la UE, así como las personas físicas que vayan a ejercer una actividad económica y que deberán tener la consideración de pyme una vez comenzada ésta. 

b) Proyectos Elegibles. Proyectos productivos, de empresas cuya actividad sea auxiliable, como: 

i. Creación, modernización y/o traslado de actividades económicas en el sector de la transformación y/o comercialización de productos agrarios (excluidos los productos de la pesca, la acuicultura y del algodón). 

ii. Creación, modernización y/o traslado de actividades económicas en sectores diferentes del indicado en la letra (i.) y distintos de los descritos como elegibles en las líneas de ayudas nº 5 y nº 6. 

c) Gastos elegibles: Podrán ser: 

a. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. 

b. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. 

c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y  asesores, horarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos elegibles, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras a y b. 

d. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. 

d) Límite Gastos subvencionables: Para los proyectos incluidos en i. el gasto total elegible deberá ser inferior a 100.000  €. 

e) Porcentajes y cuantía máxima de ayuda. Serán según tipo de proyectos: 

? Proyecto i: El porcentaje de ayuda será del 50% del gasto total elegible y la cuantía máxima de ayuda será de 5 0 . 0 0 0 €. ? Proyecto ii: El porcentaje de ayuda será del 50% del gasto total elegible y la cuantía máxima de ayuda será de 12 0 . 0 0 0 €. 

C. LÍNEA DE AYUDA 5: FOMENTO DE LA CREACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL  SECTOR TURÍSTICO. 

a) Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas que tengan la condición de PYME de conformidad con lo establecido en la normativa de la UE, así como las personas físicas que vayan a ejercer una actividad económica y que deberán tener la consideración de pyme una vez comenzada ésta. 

b) Proyectos Elegibles. Proyectos productivos, de empresas cuya actividad sea auxiliable, que supongan creación, ampliación y modernización de empresas de turismo activo, restauración y alojamiento a través de la innovación según se define en el campo de condiciones de elegibilidad de la presente línea de ayudas. 

c) Gastos Subvencionables. Podrán ser: 

a. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. 

b. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. 

c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos,  ingenieros y asesores, horarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos elegibles, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras a y b. 

d. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. 

d) Porcentajes y cuantía máxima de ayuda. El porcentaje de ayuda será del 50% del gasto total elegible y la cuantía máxima de ayuda será de 120 . 0 0 0 €. 

D. LÍNEA DE AYUDA 6: FOMENTO DE LA CREACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS  BÁSICOS PARA LA POBLACIÓN Y/O ECONOMÍA RURAL. 

a) Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas que tengan la condición de PYME de conformidad con lo establecido en la normativa de la UE, así como las personas físicas que vayan a ejercer una actividad económica y que deberán tener la consideración de pyme una vez comenzada ésta. 

b) Proyectos Elegibles. Proyectos productivos, de empresas cuya actividad sea auxiliable, de creación, ampliación y modernización de empresas que presten servicios básicos para la población y/o economía rural. A estos efectos, se entenderá que prestan servicios básicos para la población y/o la economía rural, las siguientes actividades pertenecientes al sector terciario: , tal y como define el Informe Económico deAndalucía de 2017de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública: 

? Comercio al por menor. 

? Actividades profesionales, científicas y técnicas. 

? Actividades sociales y servicios sociales. 

? Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. 

? Información y comunicaciones. 

? Actividades de servicios a la comunidad. 

? Otros servicios. 

c) Gastos Subvencionables. Podrán ser: 

a. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. 

b. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. 

c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos,  ingenieros y asesores, horarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos elegibles, aun cuando, atendiendo a su resultado,noseefectúengastoscontempladosenlasletrasa yb. 

d. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas. 

d) Porcentajes y cuantía máxima de ayuda. El porcentaje de ayuda será del 50% del gasto total elegible y la cuantía máxima de ayuda será de 120 . 0 0 0 €.

3. INFORMACION 

Para mayor información: 

? Dirigirse al Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Hornachuelos Calle Antonio Machado nº 8 

Tfno: 957 641 051(Centralita Ayuntamiento) /  610 169 368  

E-mail: desarrollo@hornachuelos.es 

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