Ayuntamiento de Hornachuelos

Secretaría

Convocatoria ayudas económicas a nacimientos y adopciones

8 de julio de 2014

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O SITUACIÓN EQUIVALENTE EN CASO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN LOS MUNICIPIOS MENORES DE 10.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA EN EL EJERCICIO 2014

Convocatoria publicada en B.O.P. Núm. 122, de 26 de junio de 2014.

Para más información: Oficina de la Trabajadora social.

Extracto de la Convocatoria:

Objeto y Finalidad

Regula el acceso de los ciudadanos de los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 10.000 habitantes, a las ayudas que la Diputación Provincial de Córdoba, a través del Instituto Provincial de Bienestar Social, tiene previsto conceder con el fin de mejorar las condiciones de las familias en las que se produzca un nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en casos de acogimiento internacional, haciendo frente a la tendencia progresiva de envejecimiento de los municipios más pequeños de la provincia de Córdoba.

Cuantía y Abono: 300,00 euros.

Procedimiento: Se iniciará por parte de los interesados mediante la presentación de solicitud junto con la documentación requerida.

Las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado, (Anexo I) de esta convocatoria, el cual también estará disponible en la página web del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, pudiendo ser las mismas recogidas en sus distintos centros de trabajo.

Beneficiarios: Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor, será éste el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/a que motiva esta prestación, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio, como en los de familias monoparentales o uniones de hecho.

En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

Los extranjeros podrán beneficiarse de esta prestación siempre que al menos uno de los progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en las presentes bases.

En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido en cualquiera de los municipios menores de 10.000 habitantes de la provincia de Córdoba, durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Para aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, la situación de residencia se determinará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

Requisitos para Solicitar la Ayuda Económica: Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de estas Ayudas los siguientes:

a) Ser madre o padre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda. En caso de acogimiento preadoptivo o situación equivalente por adopción internacional, la persona o personas que ostenten la guarda y custodia del menor.

b) Que la solicitud se formule en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar el nacimiento o la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o equivalente en el supuesto de adopción internacional. En los tres supuestos últimos, el menor nunca podrá superar los 18 años.

No obstante, y en aquellos casos en los que el nacimiento se hubiera producido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de entrada en vigor de las presentes bases, la solicitud deberá formularse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, es decir, antes del 26 de julio de 2014

c) Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el/la solicitante sean inferiores a 12.000 euros anuales en el último ejercicio fiscal. En este sentido, se entenderá por unidad familiar la compuesta por los progenitores, acogedores o adoptantes que convivan conjuntamente y sus hijos menores de edad que no se encuentren legalmente emancipados y los mayores de edad incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada. En caso de separación o divorcio o con un único progenitor, la unidad familiar será la compuesta por el/la solicitante y los hijos en los mismos supuestos mencionados anteriormente. El cualquier caso una misma persona no podrá pertenecer a dos unidades familiares a la vez. Para la estimación de los ingresos se considerará como tales aquellos que perciban los solicitantes, así como el resto de miembros de la unidad familiar, derivados de rentas de trabajo, pensiones, prestaciones o subsidios, rentas de capital mobiliario o inmobiliario, etc.

d) En el caso de que los progenitores no convivieran en el momento de formular la solicitud, por razones de separación legal o divorcio, se entenderá por renta disponible, los ingresos íntegros del/la solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial. En caso que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial, y con independencia de su convivencia mutua, se tendrán en cuenta asimismo, los ingresos íntegros de los progenitores, salvo que aporten resolución de medidas de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la ayuda. En este caso se tendrán en cuenta los importes fijados en concepto de pensión alimenticia determinada en la resolución judicial de medidas.

e) Deberá acreditar que figura empadronado y residiendo de manera efectiva, en cualquier municipio de la provincia de Córdoba, menor de 10.000 habitantes, durante al menos un año, inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante.

f) No haber sido privado de la patria potestad del menor en cuyo favor se solicita la ayuda o de cualquier otro hijo/a. Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.

Dado que las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Plazo, y Lugar de Presentación de las Solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y hasta el 30 de noviembre de 2014.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el punto siguiente se presentarán, en el plazo establecido en el Registro General de Entrada de este Organismo Autónomo o en los registros auxiliares existentes en sus centros de trabajo en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o por alguno de los procedimientos previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. También podrán ser presentadas a través de la oficina de la Trabajadora Social.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

Documentos Acreditativos que deben Acompañarse a la Solicitud: La documentación general que deberán aportar, obligatoriamente, todos los solicitantes deberá estar compulsada o debidamente cotejada por el técnico receptor de la solicitud y dirigida, junto a la solicitud, a la Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, será la siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Permiso de residencia del solicitante.

b) Certificado de residencia y empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, acreditativo de ésta, durante al menos un año inmediatamente anterior al hecho causante, o en su defecto, certificado en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal. No se admitirán los certificados que hayan sido emitidos con una antelación superior a un mes a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Fotocopia del libro de familia del solicitante. En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

d) Fotocopia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio correspondiente a los progenitores, o en caso de no haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio o en su defecto declaración expresa de responsable de los ingresos de la unidad familiar del último ejercicio fiscal.

e) En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo del mismo.

f) En los supuestos de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de acogimiento internacional, copia de la resolución judicial o administrativa, o documento análogo constitutivo del mismo.

g) En el supuesto de que los progenitores no convivan, por razón de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen alimenticio, respecto del menor causante de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida, establecida en resolución judicial, de los hijos/as en relación con los cuales se solicita la ayuda, deberá aportarse acuerdo suscrito por ambos progenitores en el que se determine cual de ellos solicitará la ayuda.

h) Documento de designación de cuenta corriente bancaria debidamente cumplimentado. Cuando el titular de la cuenta sea una persona física bastará con que aporte, junto al anterior el original de cualquier otro documento emitido por el banco donde consten el nombre del titular y los datos bancarios con el código IBAN. Este último documento le será devuelto por el Servicio de Tesorería, una vez comprobado y sí así se solicita. La documentación anterior podrá ser sustituida por un certificado bancario de la cuenta corriente del solicitante.

Descargar Anexo I (PDF)

Lo + VISTO ...

Volver
Ir al contenido