1. Objeto de la Ayuda:
El alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, incluyendo:
a) Alquiler de su vivienda habitual.
b) La devolución de las ayudas transitorias de financiación que hayan solicitado para hacer frente al pago de la renta de su vivienda habitual, reguladas en el art. 9 del Real Decreto- ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
2. Régimen de concesión.
Concurrencia no competitiva.
3. Gastos subvencionables:
La renta de alquiler teniéndose en cuenta como máximo la que figure en el contrato de arrendamiento, salvo que en la solicitud figure una renta inferior. En su caso, las cuotas de devolución de la ayuda transitoria de financiación. No se incluye costes indirectos.
4. Importe de la Ayuda: 100 % de la renta arrendataria, con un máximo de 900 euros mensuales y hasta 6 mensualidades, con un importe máximo de 5.400 euros, en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.
5. Requisitos: (punto 4.a del Cuadro Resumen)
Acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, definida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19,con las limitaciones del apartado 3 del mismo.
Se presentará una solicitud por vivienda habitual, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento.
6. Periodo subvencionables y de mantenimiento de los requisitos.
Los 6 meses de renta de alquiler que se subvencionan. Comprende seis meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, debiendo reunir los requisitos desde ese momento. El período podrá iniciarse entre abril y septiembre de 2020.
7. Presentación de solicitudes.
Preferiblemente de manera telemática, mediante el formulario cumplimentado (Anexo I de la Convocatoria), disponible para su presentación a través de la siguiente dirección, con la correspondiente firma electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/como-solicitar.html.
Podrán también presentarse en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Preferentemente en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras,
Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento..
8. Plazo de presentación de solicitudes
Del día 8 de julio de 2020 al 30 de septiembre de 2020.
9. Presentación de documentación
La documentación requerida para acreditar los requisitos se presentará utilizando el formulario del Anexo II de la Convocatoria y podrá realizarse de manera presencial o telemática en los mismos lugares establecidos para las solicitudes. El lugar de presentación presencial será, preferentemente, la Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde se ubique la vivienda habitual objeto del contrato de arrendamiento.
La documentación a aportar deberá ser original, firmada digitalmente por el órgano emisor, o tratarse de copias autenticadas.
Este formulario del Anexo II deberá presentarse en un plazo no superior a diez días a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, Anexo I.
La documentación a presentar es (Punto 14.a del Cuadro Resumen):
a) Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2020, salvo que el contrato tenga una antigüedad inferior, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
b) Documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad económica y social.
c) Documentación Acreditativa de la unidad familiar y circunstancias especiales de la misma.
d) Facturas correspondientes a los gastos de suministros.
e) Documentación justificativa de la no titularidad de otras viviendas.
f) En los supuestos que se solicite la ayuda para hacer frente a la devolución de una ayuda transitoria de financiación de las reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se aportará justificación acreditativa de concesión del préstamo y sus condiciones.
10. Justificación de la Subvención (Punto 25 del Cuadro Resumen)
La justificación de la ayuda concedida, se presentará utilizando el formulario del Anexo III, que se podrá obtener y presentar en la misma forma señalada para el formulario del Anexo II. Se presentará en cualquier momento que se disponga de los documentos acreditativos del gasto realizado, siempre con anterioridad al transcurso de un mes desde que finalice la última mensualidad subvencionada.
11. Información.
Para mayor información en:
a) https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/como-solicitar.html.
b) En las Delegaciones Territoriales de Córdoba de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.
c) Departamento de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Hornachuelos (HORDESA) – Calle Antonio Machado nº 8 – Teléfono: 610 169 368 – Email: desarrollo@hornachuelos.es