PROPUESTA DE BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS/AYUDAS PARA ESTUDIOS REGLADOS DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS DEL CURSO 2011/2012
DECRETO 434/2012.-
Vista la propuesta de Bases de la convocatoria de ayudas para estudios reglados del Ayuntamiento de Hornachuelos del Curso 2011/2012, con el siguiente tenor literal:
“PROPUESTA DE BASES DE LA CONVOCATORIA DE BECAS/AYUDAS PARA ESTUDIOS REGLADOS DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS DEL CURSO 2011/2012.
1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene como objeto:
a) La concesión de ayudas individuales al alumnado que, en el curso académico 2011-2012, haya cursado alguno de los estudios postobligatorios no universitarios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
Primer y segundo cursos de bachillerato. Formación Profesional de grado medio y de grado superior. Enseñanzas artísticas profesionales. Enseñanzas deportivas. Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos. Programas de cualificación profesional inicial.
b) La concesión de ayudas individuales al alumnado que, en el curso académico 2011-2012, haya cursado -en centros españoles-, alguno de los estudios universitarios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster. Estudios universitarios conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico. Estudios universitarios de Máster oficial y doctorado. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas. Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster, de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura, así como los cursos de adaptación para diplomados universitarios que deseen proseguir tales estudios de licenciatura. Enseñanzas artísticas superiores.
No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios de especialización, títulos propios de las universidades ni otros estudios de postgrado.
2ª.- MODALIDADES DE AYUDAS A OTORGAR Y REQUISITOS EXIGIBLES.
Para los estudios postobligatorios no universitarios (apartado a, de la base 1ª), el Ayuntamiento otorgará ayudas al estudio que podrán tener alguno o algunos de los siguientes componentes:
– Material escolar. Para su concesión será necesario haber estado matriculado, en el curso 2011/2012, en cualquiera de los estudios incluidos en la base 1ª.a., y no superar el umbral 3 de los establecidos en la base 5ª.
– Complemento por población. Componente que, en su caso, incrementará el total de la cuantía de las becas, en función de que el centro docente al que asista el alumno radique en una población o área metropolitana con más de 100.000 ó 500.000 habitantes. Para su concesión se aplicará el umbral 3 de los establecidos en la base 5ª.
– Gastos de residencia del alumnado (en su caso), durante el curso, fuera del domicilio familiar. Este componente será de aplicación, en estos niveles, sólo en el caso, justificable, de que en las localidades cercanas, con posibilidad de desplazamiento diario, no se impartiera la especialidad elegida por el alumno. Para su concesión se aplicará el umbral 2 de los establecidos en la base 5ª.
– Gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo. Para su concesión se aplicará el umbral 2 de los establecidos en la base 5ª.
– Gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos, en los niveles no universitarios. Se concederá al alumnado matriculado en estos centros, que cumplan la normativa anterior y no superen el umbral 1 de los establecidos en la base 5ª.
– Transporte urbano. Para aquellos casos de estudios presenciales en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del tribunal y siempre que para el acceso al centro haya de costearse al menos un medio de transporte público. Para su concesión se aplicará el umbral 1 de los establecidos en la base 5ª.
Para la concesión de ayuda a los gastos de desplazamiento o residencia, en su caso, será necesario, además de haber estado matriculado, en el curso 2011/2012, en cualquiera de los estudios incluidos en la base 1ª.a., no haber obtenido beca del MEC para ese mismo curso y superar los requisitos académicos establecidos en la base 5ª.
La ayuda de residencia es incompatible con la ayuda por razón de la distancia (desplazamiento).
No procederá la concesión del componente de residencia ni de movilidad, cuando la residencia del estudiante durante el curso sea propiedad de cualquier miembro de la unidad familiar.
Para los estudios universitarios (apartado b, de la base 1ª), el Ayuntamiento otorgará ayudas al estudio que podrán tener alguno o algunos de los siguientes componentes:
– Material escolar. Para su concesión será necesario haber estado matriculado, en el curso 2011/2012, en cualquiera de los estudios incluidos en la base 1ª.b., y no superar el umbral 3 de los establecidos en la base 5ª.
– Matrícula. Será el importe del precio público oficial que se fije en el curso 2011-2012 para los servicios académicos. En el caso del alumnado de universidades privadas, el importe de esta beca no excederá de los precios públicos oficiales establecidos, para la misma titulación y plan de estudios, en los centros de titularidad pública de su misma comunidad autónoma. Para su concesión, el número mínimo de créditos, en las que deberá formalizarse la matrícula, será el que resulte de dividir el total de los créditos de que conste el plan de estudios, entre los 9/5 del número de años que lo componen, redondeando hacia arriba o hacia abajo los cocientes no exactos cuyo primer decimal sea mayor/igual o menor que 5, respectivamente, además de no superar el umbral 3 de los establecidos en la base 5ª.
– Complemento por población. Componente que, en su caso, incrementará el total de la cuantía de las becas, en función de que el centro docente al que asista el alumno radique en una población o área metropolitana con más de 100.000 ó 500.000 habitantes. Para su concesión se aplicará el umbral 3 de los establecidos en la base 5ª.
– Gastos de residencia del alumnado (en su caso), durante el curso, fuera del domicilio familiar. Este componente será de aplicación cuando se curse, en modalidad presencial, alguno de los estudios enumerados en la base 1ª.b., y no se supere el umbral 2 de los establecidos en la base 5ª. A estos efectos, el tribunal podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. En modalidad no presencial se aplicará el componente de desplazamiento de más de 50 km.
– Gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo. Para su concesión se aplicará el umbral 2 de los establecidos en la base 5ª.
– Transporte urbano. Para aquellos casos de estudios presenciales en que la ubicación del centro docente lo haga necesario a juicio del tribunal y siempre que para el acceso al centro haya de costearse al menos un medio de transporte público. Para su concesión se aplicará el umbral 1 de los establecidos en la base 5ª.
– Movilidad. Para estudiantes que vayan a cursar en modalidad presencial y matrícula completa estudios de enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster. Estudios universitarios conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar. Para su concesión se aplicará el umbral 1 de los establecidos en la base 5ª.
Para la concesión de ayuda a los gastos de desplazamiento o residencia, será necesario, además del requisito de matriculación anterior, no haber obtenido beca de las otorgadas por el MEC para ese mismo curso y superar los requisitos académicos establecidos en la base 5ª.
La ayuda de residencia es incompatible con la ayuda por razón de la distancia (transporte interurbano).
No procederá la concesión del componente de residencia ni de movilidad, cuando la residencia del estudiante durante el curso sea propiedad de cualquier miembro de la unidad familiar.
Quienes cursen estudios universitarios no presenciales podrán obtener beca de matrícula y de material. Cuando no residan en la misma localidad en la que radique la sede del centro asociado o colaborador podrán recibir además de la beca de matrícula y de material –y el complemento de población, en su caso-, la de desplazamiento de más de 50 kms.
3ª.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS PARA ESTUDIOS REGLADOS
Las cuantías de las ayudas para las distintas modalidades serán fijadas por el Tribunal Calificador, tomando como base las que otorga el MEC y reduciendo, en su caso, proporcionalmente, dichas cuantías, de acuerdo con lo consignado en la partida correspondiente.
4ª.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS AYUDAS
Podrán solicitar las ayudas de la presente convocatoria los alumnos interesados, empadronados y con residencia efectiva en el término municipal de Hornachuelos, con anterioridad al 01 de septiembre de 2010.
5ª.- BAREMO DE MÉRITOS A COMPUTAR
Þ A) Requisitos de carácter económico.
1) Umbrales de renta.
Los umbrales de renta familiar aplicables en la presente convocatoria serán los que siguen:
Umbral 1 |
Umbral 2 |
Umbral 3 |
5.300 € |
6.500 € |
7.700 € |
Netos, anuales, por miembro de la unidad familiar. |
En el caso de que dentro de la unidad familiar hubiera más de un estudiante se deducirán, de los ingresos netos, por cada uno más, 1.800 € / 3.600 €, según se trate de estudios no universitarios o universitarios, respectivamente.
A estos efectos, se considera unidad familiar el conjunto de los miembros de la familia que conviven en un mismo domicilio, a 31 de diciembre de 2011, como son: cónyuges, hijos solteros menores de 26 años -28 si se está finalizando un ciclo de estudios-, los mayores discapacitados y los ascendientes de cualquiera de los cónyuges.
– Para la determinación de los ingresos netos de la unidad familiar, de los miembros que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el IRPF, se procederá del modo siguiente:
Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2011. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
– Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el siguiente procedimiento:
Del total de ingresos de la unidad familiar, se efectuarán las siguientes deducciones:
– El 20 % de lo aportado por los ascendientes en concepto de cualquier tipo de pensión.
– El 40 % de lo aportado como ingresos propios por los hijos menores de 28 años.
– El 20 % de lo aportado por los cónyuges por pensiones de invalidez, jubilación, viudedad, etc.
Calculados los ingresos netos de la unidad familiar, tras efectuar las correspondientes deducciones, la cantidad resultante se dividirá entre el número de miembros de dicha unidad, a efectos de obtener el módulo personal de la misma. En el cálculo del módulo personal de la unidad familiar, se computarán como dos miembros de la familia aquellos integrantes de la misma que sean minusválidos físicos o psíquicos. Asimismo, en las familias monoparentales se computará un miembro más.
2) Patrimonio de la unidad familiar.
Serán excluidos de la convocatoria, aquellos solicitantes cuyo patrimonio de la unidad familiar supere alguno de los umbrales siguientes:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 111.650 €.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros de la familia no podrá superar 30.450 € por cada miembro computable.
c) La suma de rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.960 €.
Los miembros del tribunal, para cuantificar el importe del patrimonio citado, tendrán como base los padrones municipales o cualquier otra fuente que facilite el valor de los bienes de la unidad familiar y si el tribunal duda de la fiabilidad de la documentación aportada podrá rechazarla y, en su caso, denegar la ayuda.
Þ B) Currículum académico.
1) Estudios reglados no universitarios.
El tribunal evaluará la situación académica de los solicitantes teniendo en cuenta, además del curso para el que se solicita la ayuda, el último año académico cursado y el anterior si procede, según figure en el Libro de Calificaciones correspondiente o documento similar con validez académica oficial.
Para obtener el componente de desplazamiento o residencia, en su caso, además del de material, en los estudios no universitarios será preciso reunir el requisito siguiente:
Haber obtenido en el curso 2011/2012 una nota media mínima, de las materias cursadas, de 3,8 puntos entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria, según el siguiente baremo. Sobresaliente: 9 puntos. Notable: 7,5. Bien: 6,5. Suficiente o apto: 5,5. Insuficiente o no apto: 3. Muy Deficiente o No Presentado: 1 punto.
Se excluirá de este componente (desplazamiento o residencia) a aquellos alumnos que ya disfrutaran de ayuda para el mismo curso.
– Igualmente, se excluirá de ayuda a aquellos alumnos que, aún teniendo posibilidad para ello -a la vista de su situación económica, académica y familiar- no solicitaron Beca de las convocadas por el MEC.
2) Estudios universitarios y superiores.
El tribunal evaluará la situación académica de los/as solicitantes teniendo en cuenta el Certificado Oficial de la Universidad correspondiente, en el que deberá figurar, según el caso, el número total de asignaturas o créditos del plan de estudios, el número de créditos que integran la asignatura y el número de años que componen el plan.
Para obtener el componente de desplazamiento o residencia, además del de material, matrícula y complemento de población, en su caso, en los estudios universitarios será preciso reunir el requisito siguiente:
a. En estudios de Enseñanzas Técnicas: Mínimo, 3,0 puntos de nota media.
b. En los demás estudios universitarios y superiores: Mínimo, 3,5 puntos de nota media.
Para el cálculo de la nota media a que se refiere el párrafo anterior, se procederá del modo siguiente:
En los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, según el baremo anterior, por el número de las cursadas, excepción hecha de las asignaturas becadas con anterioridad. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2011/2012 o último año que realizó estudios. En el caso de planes de estudio estructurados en créditos, la puntuación que resulte de aplicar el mismo baremo a cada una de las asignaturas, se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo con la fórmula:
P x NCa
V = ————–
NCt
Se excluirá de ayuda a aquellos alumnos que:
– Según el caso, no cumplan alguno de los requisitos anteriores. En este sentido tendrán consideración especial, cuando el tribunal lo estime, los últimos años de los respectivos planes de estudio.
(Asignaturas becadas anteriormente por este Ayuntamiento, no computarán a los efectos de los puntos anteriores).
– Igualmente, se excluirá de ayuda a aquellos alumnos que, aún teniendo posibilidad para ello -a la vista de su situación económica, académica y familiar-, no solicitaron Beca de las convocadas por el MEC.
Evaluadas y calificadas las solicitudes de ayudas, el tribunal propondrá al Pleno la adjudicación de las mismas en las cuantías que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en la base 3ª.
6ª.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal calificador de las solicitudes de ayudas estará compuesto por los miembros integrantes de la Comisión Informativa de Cuentas, Economía y Hacienda, presidida por el Concejal Delegado de Hacienda con la asistencia del Secretario, o personal en quien delegue, y el técnico del Área de Bienestar Social, ambos con voz pero sin voto.
7ª.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
El plazo que se fije en la convocatoria que al efecto haga el Ayuntamiento.
8ª.- PLAZOS DE CONCESIÓN DE AYUDAS
Las ayudas serán concedidas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, dentro de los seis meses transcurridos desde que finalice el plazo de solicitud.
9ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE EL AYUNTAMIENTO
Para la solicitud de ayudas de estudios, los interesados deberán presentar ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Impreso de solicitud en modelo oficial, expedido por este Ayuntamiento, debidamente cumplimentado. Las notas del curso para el que se solicita la ayuda y las notas de cursos anteriores deberán ser cumplimentadas por el centro de enseñanza en este impreso o mediante Certificado Oficial, siendo obligatorio, en el caso de estudios universitarios, aportar Certificado Oficial expedido por la universidad de que se trate, en el que debe figurar, según el caso, el número total de asignaturas o créditos del plan de estudios, el número de créditos que integran la asignatura y el número de años que componen el plan.
b) Para poder optar al componente de matrícula y material, se presentará justificante de matrícula donde, en su caso, deberá figurar el importe de la misma.
c) Para optar al componente de residencia, durante el curso, fuera del domicilio familiar, se presentará contrato de arrendamiento o documento que justifique tal circunstancia.
d) Fotocopia del DNI del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años. Para mayor agilidad en la tramitación, presente estos documentos fotocopiados en la misma hoja sin recortar.
e) Fotocopia compulsada de la Declaración del IRPF, de 2011, efectuada por la unidad familiar.
De no efectuar Declaración del IRPF, por no estar obligado a ello, o no figurar en la declaración, deberán presentar, obligatoriamente:
– Certificado de Hacienda, que justifique el hecho (Certificado de Imputaciones), de cada uno de los componentes de la unidad familiar.
(Se puede solicitar por Internet y posteriormente será remitido al domicilio del interesado).
f) Certificado catastral de titularidad de bienes inmuebles, del ejercicio 2011, de cada uno de los componentes de la unidad familiar. (Hordesa).
g) Volante colectivo de empadronamiento con fecha de alta. (Ayuntamiento).
h) El solicitante que alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia –mínimo de 7.019,00 € líquidos anuales-, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual -contrato de alquiler visado por Hacienda o documento similar que lo justifique-. En caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el apartado A.1 de la base 5ª.
i) Documento oficial denegatorio de la ayuda solicitada para el curso 2011/2012, si lo hubiese recibido, y para los universitarios, en su defecto, certificado de no haber disfrutado de beca.
10ª.- INCOMPATIBILIDADES DE LAS AYUDAS
Las ayudas dimanantes de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra otorgada por el Ministerio de Educación y Ciencia, otras Administraciones Públicas, así como las concedidas por empresas públicas.
El Ayuntamiento hará las gestiones oportunas para evitar el cobro duplicado de ayudas.
El beneficiario que cobrare una ayuda para estudios del Ayuntamiento, habiendo cobrado además otro tipo de ayuda para estudios reglados concedida por la Administración Pública, quedará excluido del derecho a ayuda del Ayuntamiento, íntegra o de los componentes que le afecten, en futuras convocatorias, sin perjuicio de las acciones judiciales que contra él pudieran emprender el Ayuntamiento o la otra Administración Pública afectada.
11ª.- DISPOSICIÓN ADICIONAL
El tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan plantearse con motivo del otorgamiento de las ayudas y para la interpretación de las presentes.”
En virtud de lo establecido en el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local,
H E R E S U E L T O
ÚNICO.- Aprobar las bases, transcritas antes literalmente, que regirán la convocatoria de ayudas para Estudios Reglados del Ayuntamiento de Hornachuelos del Curso 2011/2012.
Dado en Hornachuelos, a veintiocho de noviembre de dos mil doce.
LA ALCALDESA ANTE MÍ; EL SECRETARIO GENERAL
Fdo.: Mª Carmen Murillo Carballido Fdo.: Joaquín Porras Priego