Bases reguladoras de subvenciones 2016
Convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de viviendas
Se ha publicado en el BOJA las bases reguladoras de la convocatoria
de subvenciones en rehabilitacion de viviendas.
(Se adjunta BOJA).
Entre los conceptos subvencionables se establecen actuaciones para
realizar AJUSTES RAZONABLES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD en edificios
colectivos de viviendas.
4. Se considerarán actuaciones subvencionables para realizar los
ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los
edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa
vigente. En particular:
_ _
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros
dispositivos de accesibilidad, incluyendo
los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial,
así como su adaptación, una vez
instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas
o artefactos análogos que permitan el
acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos
comunes del edificio, tales como
jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como
señales luminosas o sonoras que
permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de
comunicación entre las viviendas y el
exterior, tales como videoporteros y análogos. _ _ _ - Su
construcción debe haberse finalizado antes de 1981_.
_ - Habrán de contar con el Informe de Evaluación del Edificio
establecido en el artículo 29 de la Real Decreto Legislativo 7/2015, de
30 de octubre. Su __contenido se adecuará a lo establecido en el
artículo 33.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se
regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas,
2013-2016._
En el BOJA de hoy DÍA 3 DE AGOSTO se ha publicado la convocatoria para
solicitar dichas subvenciones. (se adjunta BOJA).
El plazo para solicitarlas termina el DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
La presentación se hará por un representante de la comunidad de
propietarios
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia donde se ubique el
edificio objeto de la actuación, y se presentarán conforme a los
modelos (Anexo I) que se publican conjuntamente con la Orden.
Tanto la solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones,
aceptación de la subvención propuesta y presentación de documentos
(Anexo II), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la
Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento y
Vivienda y en las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda de
cada provincia.
https://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/rehabilita