Ayuntamiento de Hornachuelos

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El Ayuntamiento de Hornachuelos ayudará hasta con 800 Euros a sus empresas y autónomos

10 de junio de 2020

El Ayuntamiento de Hornachuelos, en sus políticas socioeconómicas tiene como objetivo principal el conseguir el desarrollo económico y social del municipio, por lo que durante los últimos años ha puesto en marcha varias iniciativas de ayudas al empresariado local, para reactivación de la economía local.

Ahora más que nunca, debido a la situación provocada por el  COVID-19, el Consistorio, sigue atendiendo a las consecuencias de esta situación.

A nivel social, ha adoptado una serie de medidas en primer lugar, dirigidas a las personas y familias en una mayor situación de vulnerabilidad y de emergencia social, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas y esenciales de la población.

Por otra parte, esta situación ha golpeado de manera significativa a autónomos y PYMES. En Hornachuelos, la gran mayoría del tejido empresarial se compone de autónomos y microempresas con el consiguiente papel en la generación de empleo.

Por ello, es necesaria la reactivación de las empresas, después de un largo período de inactividad, y además con unos nuevos y exigentes requisitos en cuanto a sus instalaciones y medidas de funcionamiento, lo que supone un esfuerzo de inversión importante para las empresas.

Plan Reactiva20

Con el objetivo de ayudar a  mantener intacto el tejido empresarial, el Ayuntamiento de Hornachuelos a puesto en marcha más de una docena de medidas entre las que se encuentran ayudas directas al sector.

Estas ayudas se hacen posibles gracias a  recursos propios del Ayuntamiento de Hornachuelos y a los fondos  recibidos de la Diputación Provincial de Córdoba, provenientes del Plan Provincial de Medidas Urgentes en Materia Económica y Social con los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Córdoba. Ejercicio 2020.

Ayudas directas

Se ponen en marcha ahora unas ayudas directas al sector empresarial. La cuantía de subvención por concepto será el 100%, excluido el IVA,  siendo como máximo de 800 €, para aquellas empresas cuya actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos  y una cuantía máxima de 400 €, para aquellas empresas cuya actividad haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Objetivos

Entre los objetivos de estas ayudas se encuentra apoyar a las empresas pertenecientes a aquellos sectores  económicos más afectados por la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19 y a las que  no han podido ser beneficiarias de las ayudas establecidas por otras Administraciones, y que pertenecen a los sectores afectados por la mencionada crisis.

Apoyar a la financiación de aquellos gastos necesarios de circulante, no subvencionados por otras administraciones, necesarios para la reactivación de su actividad empresarial y la financiación de aquellos bienes de inversión necesarios, para el cumplimiento de la normativa sanitaria impuesta como consecuencia de la pandemia del COVID-19, así como, para la seguridad de los trabajadores y propios clientes.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención emprendedores, empresarios individuales y profesionales, así como microempresas y pequeñas empresas, cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Entre los requisitos a cumplir por parte de los solicitantes se encuentran, que la  actividad que desarrollan, se haya visto afectada por el cierre o que la actividad empresarial desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación durante el mes siguiente a la declaración del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, debidamente justificado.

Se excluyen aquellas actividades que han sido consideradas como esenciales durante el estado de alarma.

Además, la empresa en el momento de la declaración de estado de alarma, y al momento de la presentación de la solicitud, debe cumplir con la obligación de que la empresa esté dada de alta en los estamentos que correspondan. Debe tener domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Hornachuelos y también el centro de trabajo afectado.

Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de seguros sociales o mutualidades obligatorias para el desarrollo de la actividad, impuestos, tasas u otros análogos cuya fecha de pago efectivo haya sido durante el periodo de tiempo desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo hasta un mes posterior al levantamiento de las medidas para cada uno de los establecimientos. No siendo subvencionables, los impuestos indirectos ni renta.

Se subvencionan también  los gastos derivados de honorarios abonados a profesionales o empresas independientes por los servicios prestados a la empresa, de asesoramiento jurídico y/o fiscal, notaria, auditoria, contabilidad u otros análogos devengados.

También entran como subvencionables los gastos de mercancías, materias primas o aprovisionamiento de material comerciable, que ha tenido que ser repuestos, debido a su caducidad por encontrarse adquirido antes del inicio de la entrada en vigor del Real Decreto y no ha podido ser vendido, con un límite máximo de 300 €.

Los gastos de reparaciones, conservación y transportes, necesarios para la reactivación del negocio y los gastos en publicidad necesarios para el desarrollo su actividad, con un límite máximo de 150 €, también se subvencionan.

Los gastos del arrendamiento local, sólo serán subvencionables bajo algunas condiciones. Sí se subvenciona el pago de la hipoteca del local comercial donde desarrollen su actividad, durante el período que se inicia con la entrada en vigor del Real Decreto y hasta un mes posterior al levantamiento de las medidas para cada uno de los establecimientos.

Se consideran subvencionables también los gastos derivados de seguros de accidentes, responsabilidad civil o multirriesgo derivados de la actividad, proporcional al periodo transcurrido desde la entrada en vigor del Real Decreto , hasta la fecha hasta un mes posterior al levantamiento de las medidas y los gastos derivados de sistemas de protección o aseguramiento de las instalaciones, local o maquinaria donde se desarrolle la actividad, proporcional al mismo periodo.

Los gastos por asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas y la adquisición de bienes de inversión necesarios para el cumplimiento de la normativa sanitaria impuesta como consecuencia de la pandemia del COVID-19, así como, para la seguridad de los trabajadores y propios clientes, también serán tenidos en cuenta.

Se incluyen también los gastos de financiación ajena, tanto para inversión como para circulante, subvencionando los costes de comisión de estudios y apertura de los correspondientes productos financieros solicitados.

Aquí puedes acceder a toda la información de estas y otras ayudas incluidas en el plan Reactiva-20.

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