Ayuntamiento de Hornachuelos

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Hornachuelos aprueba inicialmente una nueva ordenanza para regular la prestación compensatoria por el uso extraordinario del suelo rústico

8 de octubre de 2026

El Pleno del Ayuntamiento de Hornachuelos ha aprobado inicialmente una nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Compensatoria por el Uso y Aprovechamiento de Carácter Extraordinario del Suelo en el término municipal. El acuerdo fue adoptado en la sesión ordinaria celebrada el pasado 30 de septiembre de 2026 y ahora se abre un periodo de información pública de treinta días para que los interesados puedan consultar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

La ordenanza adapta la regulación municipal al marco establecido por la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y su Reglamento General. Su finalidad es regular la gestión de la prestación compensatoria asociada a las actuaciones extraordinarias que se desarrollen en suelo rústico, así como establecer el procedimiento para su determinación, liquidación, comprobación y, en su caso, regularización.

La prestación tiene naturaleza no tributaria y, según establece el texto, su finalidad es compensar a la comunidad por el uso y aprovechamiento de carácter extraordinario del suelo rústico. Los ingresos obtenidos se integrarán en el Patrimonio Municipal de Suelo y se destinarán a los fines previstos en la legislación urbanística vigente.

Un 10% con carácter general

Uno de los aspectos que concreta la ordenanza es la cuantía de la prestación. Con carácter general, se establece en el 10% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de las obras que se realicen para implantar o desarrollar la actuación extraordinaria. Para las actuaciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada, el porcentaje será del 15%. Para calcular la base se excluye el coste correspondiente a maquinaria y equipos.
El Ayuntamiento podrá comprobar la corrección e integridad del presupuesto y su correspondencia con las obras previstas en el proyecto aprobado. Además, si posteriormente se producen modificaciones, ampliaciones o reformados que alteren el presupuesto computable, podrá procederse a la correspondiente regularización de la prestación.

Minoraciones vinculadas a inversión y empleo

La ordenanza incorpora un régimen de minoraciones destinado a favorecer determinadas actuaciones. En función del volumen de inversión, se contempla una reducción del 5% para inversiones superiores a 250.000 euros, del 10% para las que superen los 750.000 euros y del 15% cuando la inversión supere los 1,5 millones de euros. Estos porcentajes no son acumulables entre sí.

También se contemplan reducciones vinculadas a la creación de empleo estable. La minoración será del 5% cuando se creen entre 6 y 15 puestos de trabajo equivalentes a jornada completa, del 10% para entre 16 y 30 trabajadores y del 20% cuando se superen los 30 trabajadores. Los puestos deberán mantenerse durante un periodo mínimo de dos años desde el inicio efectivo de la actividad.

Beneficios para actuaciones turísticas, patrimoniales y ambientales

El texto establece igualmente minoraciones para determinadas actuaciones vinculadas al interés ambiental, patrimonial y turístico. Así, la implantación o ampliación de establecimientos de turismo rural, ecoturismo o actividades vinculadas al aprovechamiento sostenible del medio natural podrá beneficiarse de una reducción del 15%.

La recuperación y rehabilitación de edificaciones tradicionales existentes con valor arquitectónico, etnológico o histórico contempla una minoración del 20%, mientras que las actuaciones destinadas a recuperar construcciones agropecuarias tradicionales sin alterar sus valores patrimoniales tendrán una reducción del 15%. Para equipamientos de utilidad pública vinculados al desarrollo rural o a la prestación de servicios de interés general municipal se podrá alcanzar una minoración de hasta el 20%, previa acreditación mediante informe técnico motivado.

La ordenanza también permite aplicar una minoración de hasta el 10% a actuaciones que incorporen medidas voluntarias destinadas a mejorar su integración paisajística o reducir su impacto ambiental, siempre que dichas medidas vayan más allá de las exigidas por la normativa sectorial o por el título habilitante. Entre las medidas que podrán valorarse figuran la restauración paisajística, la reforestación, la recuperación de hábitats, la integración cromática o la instalación de pantallas vegetales.

Asimismo, el Pleno podrá declarar determinadas actuaciones de especial interés o utilidad municipal cuando concurran circunstancias sociales, económicas, culturales, ambientales o de fomento del empleo vinculadas a criterios objetivos de interés general. En estos casos podrá reconocerse una minoración de hasta el 25%, que deberá guardar proporción con el interés municipal acreditado.

Las diferentes minoraciones podrán ser compatibles entre sí, salvo que la propia ordenanza establezca lo contrario, aunque el porcentaje conjunto no podrá superar el 50% de la prestación compensatoria.

Gestión municipal y actuaciones sin licencia

La ordenanza contempla también los supuestos en los que una actuación extraordinaria en suelo rústico no requiera licencia urbanística municipal por estar sometida a un procedimiento o autorización sectorial específico. En estos casos, la ausencia de licencia no supondrá por sí misma que la actuación quede exenta de la prestación cuando esta sea legalmente exigible.

La gestión corresponderá al Ayuntamiento de Hornachuelos a través de los servicios municipales competentes en materia de urbanismo y gestión económica. La prestación se exigirá mediante liquidación administrativa, independientemente del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de cualquier otro tributo o prestación patrimonial que pueda resultar exigible.

Las minoraciones tendrán carácter rogado, por lo que deberán solicitarse expresamente y corresponderá al promotor acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos. La falta de acreditación supondrá la denegación de la minoración solicitada.
La nueva regulación establece además mecanismos de comprobación municipal y contempla la pérdida de las minoraciones cuando no se ejecuten las actuaciones comprometidas, no se mantenga el empleo previsto, se incumplan las condiciones ambientales o paisajísticas que justificaron la reducción o esta se haya obtenido mediante datos falsos o inexactos.

La aprobación de esta ordenanza supondrá la derogación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación Económica por el Uso y Aprovechamiento de Carácter Excepcional del Suelo No Urbanizable aprobada por el Ayuntamiento de Hornachuelos en 2018, que estaba basada en la anterior Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El texto se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Hornachuelos.

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