Ayuntamiento de Hornachuelos

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Hornachuelos aprueba su ordenanza municipal de caminos públicos de titularidad municipal, paso previo al inventario de caminos

19 de febrero de 2025

El Ayuntamiento de Hornachuelos aprobará de forma definitiva, una vez concluya el plazo de exposición, la ordenanza municipal de caracterización descriptiva, física y jurídica de caminos públicos de titularidad municipal.

Esta normativa es la guía para la elaboración del inventario de caminos públicos que será una realidad en breve.

La función histórica de los caminos ha evolucionado de forma notable, dando nuevos usos a los mismos más allá del agropecuario y forestal. Además, los caminos siempre son motivo de incidencias diversas, por ello se requiere de una normativa que regule de forma integral la red de caminos locales desde un enfoque territorial. Esto lo realizan los municipios directamente, que se encargan de regular su definición y caracterización con el objeto de elaborar un inventario municipal dotado de las máximas garantías, basándose en cuantas informaciones puedan recabar acerca de las situaciones posesorias que los afectan.

La ordenanza aprobada por el consistorio pretende establecer un método, clarificado y conforme a la normativa vigente, que facilite inventariar los caminos públicos de titularidad municipal y posibilite su inclusión en el Registro de la Propiedad. Para ello, se establecen unos requisitos mínimos, técnicos y jurídicos, que debe implementar el inventario de caminos municipales, atendiendo a las características físico-económicas y sociales, así como a los parámetros exigidos por la normativa básica y la legislación hipotecaria.

Se trata, por tanto, de una norma de mínimos, que coordina y codifica la dispersión normativa de la materia, cuyo espíritu es compatibilizar los usos existentes en el medio físico y la protección sostenible de los ecosistemas y hábitats rurales.

La normativa recoge aspectos esenciales de los caminos de uso público y titularidad municipal como su definición, rango, la afectación o función al uso público, la inmemorialidad, los medios de prueba para acreditar la propiedad y las reglas necesarias para determinar su anchura y trazado.

Uno de los puntos más importantes es el inventario de caminos de uso público y titularidad municipal que recoge la normativa junto a las características de los requisitos que deben cumplirse.

La ordenanza tiene por objeto dotar de seguridad jurídica al proceso de catalogación de los caminos de uso público y titularidad municipal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y registrales legalmente establecidas.

Los caminos de uso público y titularidad municipal se definen como franjas de terreno trazadas en suelo de clase rústica y de aprovechamiento improductivo, que permiten la libre circulación, peatonal y/o rodada, y que no han sido catalogadas como carreteras o vías pecuarias.

Los caminos se definen por una o varias funciones históricas y/o actuales, aunque se encuentren actualmente en desuso, e incluyen aquellos elementos o infraestructuras inherentes a su función, tales como, entre otros, puentes, alcantarillas, pretiles, cunetas, hitos o mojones y señalética.

Por tanto, integrarán la red de caminos públicos de titularidad municipal aquellos viales que formen parte del inventario de caminos públicos de la entidad local y cumplan las prescripciones establecidas.

La normativa recoge diferentes rangos de caminos y los divide en rango principal, secundario y terciario.

La normativa establece el uso de estos caminos, y dicho uso público se define por la función del camino.

Se establecen también, entre otros asuntos, la forma de demostrar la existencia del camino; pueden ser a través de fuentes o registros públicos: escritura pública notarial, certificaciones registrales, cartografía catastral, resoluciones administrativas y sentencias judiciales.

Existen una serie de características esenciales de los caminos municipales de uso público y deberá incluir una serie de representaciones cartográficas. Todo ello, con la finalidad de ubicar el camino, sus características y comprobar y demostrar en su caso que es tal camino.

 Inventario de caminos

Respecto al inventario de caminos, se trata de un registro de los bienes de la administración (exclusivamente los bienes inmuebles viarios de uso público y titularidad municipal), que estudia y dictamina la titularidad y grafía de los caminos de uso público municipal. Su naturaleza es administrativa y su carácter es público, teniendo por objeto específico clarificar, diagnosticar y dotar de seguridad jurídica a la determinación de la red de caminos del municipio.

Representa el elemento esencial para cumplir con los requisitos establecidos en la normativa administrativa y registral, de ahí que deba cumplir una serie de garantías y prerrogativas que nacen específicamente de la normativa que regula el procedimiento administrativo y de bases de régimen local.

Se caracteriza por ser un registro administrativo probatorio, que identifica y describe los caminos de uso público de titularidad municipal. Es garantista, revisable, actualizable, integrable en bases de datos de cartografía digital y, por tanto, una herramienta esencial para la defensa del dominio público caminero.

Dada la dificultad técnica implícita en la materia, la corporación municipal podrá elaborar el inventario municipal por fases, facilitándose así los trámites de audiencias y garantías.

El inventario se aprobará inicialmente por el pleno municipal y, una vez aprobado, será objeto de publicación durante un mes.

Tras el plazo de alegaciones, si no las hubiera habido o hubieran sido desestimadas en su integridad, se considerará aprobado definitivamente. En caso de alegaciones estimadas o modificaciones parciales del documento, deberá ratificarse nuevamente por el pleno municipal. A partir de ese momento, alcanzará la condición de inventario oficial de caminos de uso público y titularidad municipal.

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