El Ayuntamiento de Hornachuelos ha sido uno de los primeros ayuntamientos en regular el teletrabajo, una fórmula cada vez más extendida, sobre todo a raíz de la pandemia y que es una muy buena fórmula de conciliación.
El teletrabajo se define como “aquélla modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación”.
El establecimiento de un modelo de teletrabajo va unido a la gestión del cambio, a la transformación tecnológica y digital y al proceso de modernización en que se encuentra inmerso hoy día el Ayuntamiento de Hornachuelos.
El teletrabajo se encuentra dentro de este cambio organizativo de la gestión de los procesos de las administraciones públicas y de los efectivos de personal. Es una medida de racionalización y, en consecuencia, de modernización de la gestión del tiempo de trabajo que posibilita la prestación de un servicio público sin que la calidad del mismo se vea afectada.
La implantación del teletrabajo, según el ayuntamiento, puede reportar importantes beneficios en la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, en la satisfacción laboral, productividad y orientación a resultados, en la eficiencia y en el ahorro del tiempo y de gastos de distinta naturaleza y en el desarrollo sostenible, que en definitiva suponen ventajas tanto para la organización que tiene implantado este sistema de trabajo como para su personal.
Además de la mejora de la organización, se pretende la mejora de las condiciones de trabajo del personal y la responsabilidad social de la administración, avanzando en la sostenibilidad ambiental.
El carácter básico de la normativa existente en torno al teletrabajo a instancia de otras administraciones, hace necesario aprobar la normativa propia del Ayuntamiento de Hornachuelos.
Este reglamento municipal, ya aprobado en pleno, establece las condiciones en las que podrá prestar esta modalidad de trabajo, así como los derechos y deberes en la prestación, y los casos en los que es posible desarrollar el teletrabajo.
El teletrabajo abordará la prestación de servicios no presenciales y afecta a todo el personal municipal o de organismos dependientes del ayuntamiento salvo al personal que preste servicios en puestos en los que la prestación efectiva solamente queda garantizada con la presencia física de la persona trabajadora. Aunque en los puestos cuya prestación de servicio presencial se alterne o compagine con actividades que no exijan presencialidad, podrá autorizarse el ejercicio en la modalidad de teletrabajo en las jornadas que no requieran de la citada presencia.
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes individuales y colectivos que el resto del personal, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación de servicios de manera presencial, y no experimentará variación en sus retribuciones ordinarias y tiempo de trabajo.
En todo caso habrá que autorizar por el órgano competente la prestación del servicio y esto lo hará el Delegado de Personal y se requerirá un informe previo del Jefe de la Unidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo afectado. Se autorizará por tiempo determinado y por una duración máxima de un año, aunque está podrá prorrogarse.
Para acceder a la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo deberán reunirse una serie de requisitos, como haber desempeñado el puesto de trabajo desde el que se accede al teletrabajo durante los tres meses inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud. Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo, cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral y disponer de los conocimientos informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, suficientes que requiere el desarrollo de las funciones y tareas que correspondan en la modalidad de teletrabajo.
Se suscribirá un documento de compromiso de teletrabajo que será el instrumento en el que la persona teletrabajadora formaliza las obligaciones que adquiere en relación con la prestación de servicios durante las jornadas teletrabajables.
El personal que quiera teletrabajar debe disponer de la conectividad a internet y de los sistemas de comunicación suficientes y seguros y el Ayuntamiento facilitará una serie de recursos para que se pueda realizar dicha prestación.
Con carácter general, la jornada de trabajo semanal será de tres días, al menos, de forma presencial y de dos días en forma no presencial mediante teletrabajo. Excepcionalmente, se podrá articular una modalidad de teletrabajo con una prestación de servicios de carácter presencial de al menos un 10% de la jornada en cómputo mensual, que se dirigirá expresamente a atender puestos de difícil cobertura.
También se establece en este reglamento la posibilidad de trabajo mixto, que hace referencia a aquellas modalidades que ofrecen la posibilidad de conjugar el teletrabajo con el horario flexible presencial.
El reglamento establece también las causas de denegación o finalización del teletrabajo, así como los motivos de prioridad para la solicitud del mismo.