Ayuntamiento de Hornachuelos

General

RESUMEN Medidas Económicas y Sociales recogidas en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

20 de marzo de 2020

Medidas de Protección a trabajadores y trabajadoras frente a coronavirus:

1. Prórroga automática de las prestaciones por desempleo sin necesidad de acudir presencialmente a la oficina.

2. Derecho al cuidado familiar: Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral incluso hasta el 100% para cuidar a familiares, mayores, niños y niñas y ante el cierre de colegios y servicios sociales.

3. Beneficios específicos para las y los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas en materia de prestaciones por desempleo.

4. Medidas relativas a ERTEs:

                       Pago por el Estado de las prestaciones por desempleo de todos los trabajadores que se ven afectados por ERTEs aunque no tenga suficiente tiempo cotizado.

                       El tiempo de prestación por desempleo derivada de esta situación no computará en el desempleo de después. Es decir, esas personas no habrán agotado su prestación por desempleo y si son despedidas empezarán a cobrarla desde cero.

                       Las empresas durante el tiempo de duración del ERTEs no pagarán las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores.

5. Las empresas no pagarán las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores durante el estado de alarma.

Medidas de protección social frente al coronavirus:

1. Suministro garantizado: Durante el próximo mes los suministradores de energía, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidores vulnerable o de consumidor en riesgo de exclusión.

2. El bono social se prorroga para todos los beneficiaros actuales automáticamente hasta Septiembre.

3. Moratoria en el pago de las hipotecas a personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo derivada del coronavirus.

Requisitos: 

En primer lugar deben estar en situación de vulnerabilidad económica, esto quiere decir, que beneficiará a:

  • Aquellos que pasen a una «situación de desempleo, o en caso de ser empresario o profesional, sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o caída sustancial de sus ventas«.
  • Aquellos casos en los que «el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria y con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)». Iprem = 537,84 €, requisito: menos de 1.611 euros.

 

Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM (53,78 euros) por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM (80,6€) por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Además, se incrementará ese límite en 0,1 veces IPREM (53,78 euros) por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. Y en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado, será de cuatro veces el IPREM, 2.151 euros, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

 En el caso de que el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto por en este subapartado será de cinco veces IPREM: 2.689 euros.

 En Segundo lugar, además se debe cumplir que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Es decir que si se cumplen los anteriores requisitos, pero su cuota hipotecaria + gastos representa un 25% de esos ingresos, no tendrán acceso a la moratoria

En tercer lugar, es necesario que   a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Es decir, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la familia se haya multiplicado por al menos 1,3; que se haya producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

¿Cómo se acredita el cumplimiento de estas condiciones?

  • En caso de desempleo, con el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio de desempleo.
  • En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.
  • El número de personas en la vivienda se acreditará con el libro de familia, o documento de pareja de hecho. También con el certificado de empadronamiento.
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad.
  • Escrituras de la vivienda y de la concesión del préstamo hipotecario
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto-ley.

Los deudores que cumplan los requisitos y tengan la documentación pertinente, podrán solicitar la moratoria en el pago del préstamo hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley

4. Para autónomos:

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas o que ven decaer su facturación en un 75% en relación con el promedio semestral anterior. Esta medida tendrá una duración de un mes.

La cuantía de esta prestación extraordinaria será del 70 por ciento a la base reguladora, y si no se acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, del 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Requisitos:

Ya se trate de cese de la actividad, o de reducción de la misma, el trabajador autónomo deberá estar afiliado y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma (15 de marzo), y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este último requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Además, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, deberá acreditarse la reducción de la facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

 Se aplaza el pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Siendo La duración del aplazamiento  de seis meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

 

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