Ayuntamiento de Hornachuelos

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Decreto de Modificación bases de AYUDA MUNICIPAL CHEQUE-BEBÉ 2016

21 de julio de 2016
Escudo Hornachuelos

DECRETO

Vista la convocatoria realizada por este Ayuntamiento para la concesión de subvenciones en materia de AYUDA MUNICIPAL CHEQUE-BEBÉ 2016 efectuada en virtud del Decreto de Alcaldía nº 2016/00000356 de fecha 31 de marzo de 2016.

Visto que la base 4.6 de la antedicha convocatoria exige para ser beneficiario, entre otros, el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y el propio Ayuntamiento de Hornachuelos, así como con las relativas a la Seguridad Social.

Considerando que el objeto del presente programa es ayudar a las familias a sufragar los cuantiosos gastos que supone la manutención un bebé.

Considerando que puede darse la situación de que familias que se encuentren en dificultades económicas no puedan acreditar estar al corriente y, por tanto, no podrían acceder a la ayuda, con lo que, paradójicamente, el programa no se destinaría a ayudar a las familias más necesitadas.

Considerando que este caso representa claramente la excepción contemplada en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones que permite exceptuar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario en atención a la naturaleza de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Hornachuelos,

HE RESUELTO

PRIMERO. Modificar la base 4.6 de la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de AYUDA MUNICIPAL CHEQUE-BEBÉ 2016, quedando redactada de la siguiente manera: Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y el propio Ayuntamiento de Hornachuelos, así como con las relativas a la Seguridad Social. No obstante, podrá eximirse de este requisito en supuestos en los que los futuros beneficiarios/as se encuentren en una situación de emergencia, indigencia, en riesgo o exclusión social debidamente acreditado mediante el correspondiente informe social de los Servicios Sociales Comunitarios.

SEGUNDO. Publicar la mencionada modificación en la página web municipal y en el tablón de anuncios municipal.

TERCERO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña María del Pilar Hinojosa Rubio, en Hornachuelos; de lo que, como Secretario, doy fe.

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