Ayuntamiento de Hornachuelos

Comunicados

Nota Informativa sobre justificación de las subvenciones

19 de febrero de 2016
Escudo Hornachuelos

NOTA INFORMATIVA SOBRE JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES

La justificación de las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento acordadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 22/12/2015, deberá ajustarse a lo recogido en el artículo 13 de las Bases de las Subvenciones por Convocatoria Pública de 2015, que seguidamente se transcribe:
13.Justificación de las subvenciones.

1.- La justificación de la subvención tiene por objeto comprobar la adecuación del uso de los fondos públicos por los beneficiarios, aplicándolos a la finalidad para la que fueron concedidos, demostrando el cumplimiento de las condiciones impuestas y resultados obtenidos. 2.- La justificación deberá presentarse, mediante la forma de cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa y detallada de las actividades realizadas.

b) Relación numerada y correlativa de todos y cada uno de los justificantes de gasto especificando fecha, proveedor, concepto, importe, fecha y medio de pago.

c) Originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acompañados de fotocopias de los mismos a efectos de su cotejo.

En el caso de facturas, deberán contener los requisitos previstos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas.

En el caso de contratación de personal se deberán presentar las nóminas y los documentos oficiales correspondientes de gastos de seguridad social y del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En el supuesto de gastos de desplazamiento los mismos se acreditarán con facturas o billetes del medio de transporte empleado: tren, taxi,etc. Si se ha utilizado el vehículo propio se deberá aportar como justificante la factura del combustible.

En el supuesto de gastos de dietas, se deberán aportar facturas.

En todo caso, cada documento deberá acompañar justificante del pago a los acreedores, mediante apunte bancario o recibí del acreedor en el propio documento de gasto.

d) Certificación, expedida por el beneficiario o su representante legal, del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención especificando las aportaciones de los promotores, la subvención otorgada por este Ayuntamiento y aquellas que provengan de otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier otra aportación que haya servido como medio de financiación de la actividad subvencionada.

e) Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Declaración responsable del beneficiario o representante legal relativa al cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado.

g) Ejemplar de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención, en su caso, de la subvención del Ayuntamiento de Hornachuelos.

3.-Se establece la obligación de justificar la subvención concedida en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del período de ejecución del objeto subvencionado, es decir, a partir del 31 de diciembre del año natural de la concesión.

4.- La justificación de los fondos se realizará ante el órgano concedente de la subvención.

5.- Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que se considere que se ha alcanzado la finalidad para la que se concedió la subvención.”

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