Ayuntamiento de Hornachuelos

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OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES 2016

16 de septiembre de 2016
Escudo Hornachuelos

En virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Base 11 de la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones por Convocatoria Pública de 2016, por el presente se hace pública el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de agosto de 2016, que seguidamente se transcribe:

“SEGUNDO.- OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES

Vista la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Hornachuelos, aprobada por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el día 30/03/2006 y publicada en el BOP núm. 116, de 29 /06/2006.

Visto el decreto de alcaldía 2016/00000565, de 13/05/2016, por el que se aprueban las Bases Reguladoras, la Convocatoria y el crédito presupuestario dispuesto para la concesión de subvenciones por convocatoria pública, por concurrencia competitiva de 2016.

Visto el decreto de alcaldía 2016/00000964, de 28/08/2016, por el que se incrementa en 2.085,00 € el crédito consignado para la concesión de subvenciones por convocatoria pública, por concurrencia competitiva de 2016, resultando el crédito total dispuesto de 23.085,00 €.

Vistas las solicitudes presentadas y la evaluación realizada por el órgano instructor competente de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de la subvención.

Visto la Propuesta de Resolución, de fecha 25/08/2016, emitida por el órgano competente para la instrucción y resolución de la Convocatoria, de acuerdo con la base 6ª de la misma:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR CONVOCATORIA PÚBLICA DE 2016:

En virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Bases que rigen la convocatoria para la concesión pública de subvenciones de 2016, se formula la propuesta de Resolución a la Junta de Gobierno Local como seguidamente se describe:

 

sub_asociaciones

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De conformidad con la Base 2ª se ha dispuesto de un crédito de 24.685,00 euros para atender a los programas presentados por 30 asociaciones locales. Con respecto a la solicitud presentada por la Asociación Las Alcaidías, excluida por la Base G.3, esta Comisión es consciente de la necesidad de reparación del camino de las Alcaidías que ha presentado dicha asociación, pero la reparación no entra dentro de lo subvencionable. No obstante, por nuestra parte pondremos todo el empeño, ya sea a través de la Diputación o de otros organismos o bien por presupuestos propios, en satisfacer esa justa petición.

Dado en Hornachuelos, a 25 de agosto de Dos mil dieciséis por la Comisión de Valoración integrada por la Sra. Alcaldesa como Presidenta y los siguientes vocales: El Concejal Delegado de Participación Ciudadana, el Concejal Delegado de Cultura, el Concejal Delegado de Hacienda y el Concejal Delegado de Personal. De Secretario (sin voz pero sin voto) el Jefe del Área de Bienestar Social.”

La Junta de Gobierno Local adoptó, por unanimidad (3 votos), el siguiente acuerdo:

APROBAR las subvenciones por Convocatoria Pública, por concurrencia competitiva de 2016, conforme a la Propuesta de Resolución presentada por el órgano competente para la instrucción y resolución de la Convocatoria.

La Alcaldesa manifiesta que en relación con la Asociación Las Alcaidías, que ha sido excluida por el motivo señalado en la propuesta y que en la notificación del acuerdo se haga constar el párrafo que aparece en dicha propuesta.”

Lo que se hace público, informando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta notificación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Hornachuelos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Hornachuelos, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

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