Ayuntamiento de Hornachuelos

Secretaría

Plan extraordinario de solidaridad y garantía alimentaria 2013

12 de septiembre de 2013

Convocatoria pública para la distribución de los fondos procedentes del PLAN EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA 2013, aprobado por Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día 13 al 23 de septiembre, ambos inclusive.

“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS PROCEDENTES DEL PLAN EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA PARA EL AÑO 2013, APROBADO POR DECRETO-LEY 7/2013, DE 30 DE ABRIL, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA, DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL”

Primera.- Requisitos generales y condiciones específicas de los/as candidatos/as:

Podrá presentar la correspondiente solicitud para ser admitido en esta convocatoria, solamente un miembro de cada unidad familiar que reúna los requisitos que a continuación se indican, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

1.- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores residentes en el Estado Español, de tal forma que si resultaran seleccionadas, deberán acreditar la posesión de la autorización administrativa para realizar la actividad objeto del contrato con carácter previo a la formalización de éste.

2.- Tener más de 18 años.

3.- Pertenecer a una unidad familiar, la cual estará constituida por la persona solicitante, y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso, las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.

4.- Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentren en situación de demandantes de empleo.

5.- Que en el momento de presentación de la solicitud para acogerse a la ayuda pública pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

a) Que todos sus miembros tengan residencia efectiva en el municipio de Hornachuelos y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo desde el 1 de junio de 2012, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha.

b) Que el importe máximo de los ingresos de cualquier naturaleza del conjunto de las personas que forman la unidad familiar, percibidos durante los meses de marzo de 2013 a agosto de 2013, sea inferior a 4.792,56 €, que equivale a 1,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM). A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

6.- Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios.

Segunda.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, y comenzará a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la pagina web municipal portal3.eprinsa.es

2.- Las solicitudes se formalizarán en el Registro General del Ayuntamiento o dependencias que se habiliten al efecto. Todas las solicitudes y resto de copias de la documentación que se acompañe deberán presentarse junto con el original para ser cotejado por la Administración, no admitiéndose aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos.

3.- Las solicitudes, dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Hornachuelos, se presentarán para su registro en el Registro General de este Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en las oficinas y registros indicados en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Documentación que hay que acompañar a las solicitudes.

1.- Fotocopia compulsada del DNI, o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE), de la persona solicitante.

2.- En el supuesto de matrimonio, fotocopia compulsada del libro de familia.

3.- En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda.

4.- Autorización al Ayuntamiento de Hornachuelos para la consulta de los datos del padrón de habitantes, a fin de obtener de oficio certificado de empadronamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar se encuentren empadronadas como convivientes en un mismo domicilio al menos desde el 1 de junio de 2012 de forma ininterrumpida.

5.- Certificado del Servicio Público de Empleo o Informe de Períodos de Inscripción del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, en el que se acredite que la persona solicitante se encuentra inscrita como demandante de empleo.

6.- Declaración expresa responsable de la persona solicitante, de los ingresos percibidos por todas las personas miembros de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la solicitud, marzo a agosto de 2013.

Para la acreditación de esta declaración responsable, el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos podrá solicitar al particular que aporte, cuando proceda y según los casos:

  • Vida laboral del solicitante actualizada a fecha de la presentación de la solicitud, así como del resto de todas las personas miembros de su unidad familiar.
  • Fotocopia de las nóminas de los 6 últimos meses, si las hay.
  • Certificado de Prestaciones, del periodo de los 6 meses anteriores a la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, por desempleo y/o subsidios del Servicio Estatal Público de Empleo.
  • Certificado de Pensiones de la Seguridad Social y/o Certificado negativo de no percibirlas de todos los miembros.
  • Documento de pensiones alimenticias hijos, pensiones compensatorias por separación/divorcio. En caso de no disponer de la documentación, aportar declaración jurada del intersado/a, haciendo constar la cuantía que se percibe.

7.- Certificado del Servicio Público de Empleo, o Informe de Períodos de Inscripción del Servicio Andaluz de Empleo, por cada uno de los miembros activos de la unidad familiar, en el que se acredite su situación como demandante de empleo.

8.- Fotocopia compulsada del Título de familia numerosa, si procede.

9.- Certificado de discapacidad o resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, si procede.

10.- Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género: Informe Policía Local o Centro de Información de la Mujer, si procede.

11.- Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, si procede.

El Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos podrá requerir cuanta documentación adicional considere necesaria.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos exigibles en estas bases.

Cuarta.- Distribución de la Ayuda Pública.

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base primera de esta convocatoria. Las solicitudes de participación serán tramitadas por los Servicios Sociales, y resueltos por la Alcaldía, de conformidad a los fondos asignados definitivamente al Ayuntamiento y de acuerdo con los apartados siguientes.

2.- Con los Fondos asignados definitivamente al Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, se podrá atender hasta 130 solicitudes, distribuyendo las ayudas en vales canjeables de alimentos por importe de 40 euros. Dejándose a criterio de la profesional de servicios sociales la posibilidad de que en algún caso una misma familia pueda ser atendida en más de una ocasión.

3.- Serán criterios tenidos en cuenta en el estudio de la situación social: tiempo en desempleo de la familia, formación y cualificación profesional de los adultos, expectativas de trabajo de los adultos de la familiam número de hijos/as, edad de los hijos/as, cuantía de los ingresos mensuales familiares, tipo de gastos fijos de la familia, cuantía de gastos fijos mensuales, existencia de enfermedades que requieran alimentos especiales en algún miembro de la familia o necesidades de alimentos infantiles para menores de un año.

Quinta.- Norma final.

Los/as aspirantes, por el hecho de participar en la presente convocatoria, se someten a las bases de la misma y su desarrollo, así como a las decisiones que adopten los órganos de valoración, sin perjuicio de los recursos que procedan.

Contra la presente Convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos y Sede Electrónica, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Del mismo modo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la comisión de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

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