Ayuntamiento de Hornachuelos

General

Se convocan las subvenciones para entidades locales

30 de agosto de 2023

El Ayuntamiento de Hornachuelos vuelve a poner en marcha subvenciones para entidades locales. El objeto de esta convocatoria es subvencionar los gastos corrientes de las actividades relacionadas con cultura, deporte, educación, juventud, salud, medio ambiente, participación vecinal y patrimonio.

El plazo está abierto hasta el 27 de septiembre y entre los requisitos figuran ser entidad o asociación sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Hornachuelos, y que desarrollen sus actividades principalmente en el municipio.

También ser personas físicas, en representación particular de un grupo por iniciativa de carácter esporádico, sin finalidad de lucro y con residencia en Hornachuelos.

No podrá obtenerse la condición de beneficiario cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa.

La cuantía destinada a estas subvenciones está en  20.000,00 Euros y entre las actividades subvencionables se encentran en el ámbito de la cultura, cualquier actividad cultural relacionada con las artes,  ciencias  o  las  letras.  Igualmente,  las  actividades  de animación  sociocultural, especialmente  las  de  ocio  y  tiempo  libre,  destinadas  al  fomento  de  la  creatividad  y participación vecinal, así como los espectáculos de música. En las de carácter deportivo, los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte, así como los gastos inherentes para la federación de clubes. En lo que al apartado de educación se refiere se subvenciona cualquier actividad dirigida a la formación de alumnos,  sostenimiento  y  funcionamiento  de  Asociaciones  de  Padres  y  Madres  y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a formación en el ámbito musical. En lo que concierne a la actividades relacionadas con la juventud, podrá  ser  objeto  de  subvención  cualquier  actividad  de  animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.

En salud se podrá subvencionar cualquier actividad encaminada a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular como jóvenes, mayores, mujeres, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas y formativas, organización de actos públicos que faciliten el conocimiento, reinserción y rehabilitación de enfermos.

En Medio Ambiente podrá ser objeto de subvención cualquier actividad encaminada a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que  se  dirija  especialmente  a  esa  protección  así  como  actividades  formativas,  de información y participación de los vecinos. Incluyéndose en esta materia la protección a animales y actividades similares.

En Participación  vecinal se conceden ayudas para  actividades  dirigidas  a  la promoción,  funcionamiento  y  actuaciones  de  las  Asociaciones  de  Vecinos  y  otras dedicadas a alguna actividad considerada de interés público y en lo relacionado con el Patrimonio, podrán  ser  objeto  de  subvención  cualquier  actividad  dirigida  a  la recuperación y conservación del patrimonio, incluido todo tipo de restos arqueológicos, etnográfico, arquitectura popular tradicional, entre otras

Por el contrario, no podrá subvencionarse los gastos de inversión, entendiéndose como tal la adquisición de cualquier tipo de bien no fungible, que no sea entregado a los participantes de la actividad subvencionada, pudiendo ser susceptible de integrar el patrimonio de la propia asociación, los  gastos  que  pudiera  incurrir,  individualmente,  cada  uno  de  los  socios  de  la Asociación, para el ejercicio de la actividad deportiva, de ocio, cultural, etc..; como por ejemplo  licencia  de  caza  o  pesca,  seguros  responsabilidad,  certificaciones,  carnet federativo, etc.., los  gastos  que  se  refieran  a  comidas,  bebidas  o  gastos de  bares,  restaurantes,  o similares. Tampoco los gastos de dietas o  actividades  cerradas  o  que  limiten  la  participación  y  disfrute  del  proyecto subvencionado exclusivamente a miembros de la asociación solicitante. No se subvencionarán tampoco, las actividades dirigidas a los asociados/as de manera exclusiva o los gastos de funcionamiento ordinarios de la Asociación, ni aquellos que respondan a actividades lucrativas.

En la web municipal, se puede encontrar toda la información toda la documentación necesaria que debe presentarse junto a la solicitud.

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