El Ayuntamiento de Hornachuelos vuelve a poner en marcha subvenciones para entidades locales. El objeto de esta convocatoria es subvencionar los gastos corrientes de las actividades relacionadas con cultura, deporte, educación, juventud, salud, medio ambiente, participación vecinal y patrimonio.
El plazo está abierto hasta el 27 de septiembre y entre los requisitos figuran ser entidad o asociación sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Hornachuelos, y que desarrollen sus actividades principalmente en el municipio.
También ser personas físicas, en representación particular de un grupo por iniciativa de carácter esporádico, sin finalidad de lucro y con residencia en Hornachuelos.
No podrá obtenerse la condición de beneficiario cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa.
La cuantía destinada a estas subvenciones está en 20.000,00 Euros y entre las actividades subvencionables se encentran en el ámbito de la cultura, cualquier actividad cultural relacionada con las artes, ciencias o las letras. Igualmente, las actividades de animación sociocultural, especialmente las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal, así como los espectáculos de música. En las de carácter deportivo, los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte, así como los gastos inherentes para la federación de clubes. En lo que al apartado de educación se refiere se subvenciona cualquier actividad dirigida a la formación de alumnos, sostenimiento y funcionamiento de Asociaciones de Padres y Madres y demás actividades dirigidas al sector educativo. También se incluyen las destinadas a formación en el ámbito musical. En lo que concierne a la actividades relacionadas con la juventud, podrá ser objeto de subvención cualquier actividad de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, actividades formativas, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.
En salud se podrá subvencionar cualquier actividad encaminada a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular como jóvenes, mayores, mujeres, niños, etc. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. Serán también subvencionables los gastos derivados de actividades informativas y formativas, organización de actos públicos que faciliten el conocimiento, reinserción y rehabilitación de enfermos.
En Medio Ambiente podrá ser objeto de subvención cualquier actividad encaminada a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente a esa protección así como actividades formativas, de información y participación de los vecinos. Incluyéndose en esta materia la protección a animales y actividades similares.
En Participación vecinal se conceden ayudas para actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de las Asociaciones de Vecinos y otras dedicadas a alguna actividad considerada de interés público y en lo relacionado con el Patrimonio, podrán ser objeto de subvención cualquier actividad dirigida a la recuperación y conservación del patrimonio, incluido todo tipo de restos arqueológicos, etnográfico, arquitectura popular tradicional, entre otras
Por el contrario, no podrá subvencionarse los gastos de inversión, entendiéndose como tal la adquisición de cualquier tipo de bien no fungible, que no sea entregado a los participantes de la actividad subvencionada, pudiendo ser susceptible de integrar el patrimonio de la propia asociación, los gastos que pudiera incurrir, individualmente, cada uno de los socios de la Asociación, para el ejercicio de la actividad deportiva, de ocio, cultural, etc..; como por ejemplo licencia de caza o pesca, seguros responsabilidad, certificaciones, carnet federativo, etc.., los gastos que se refieran a comidas, bebidas o gastos de bares, restaurantes, o similares. Tampoco los gastos de dietas o actividades cerradas o que limiten la participación y disfrute del proyecto subvencionado exclusivamente a miembros de la asociación solicitante. No se subvencionarán tampoco, las actividades dirigidas a los asociados/as de manera exclusiva o los gastos de funcionamiento ordinarios de la Asociación, ni aquellos que respondan a actividades lucrativas.
En la web municipal, se puede encontrar toda la información toda la documentación necesaria que debe presentarse junto a la solicitud.