Ayuntamiento de Hornachuelos

Empleo y Formación

Bases procedimiento selección bolsas de empleo 2016

31 de diciembre de 2015
Escudo Hornachuelos

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS
(Expte. GEX 892/2015)

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A lo largo de cada ejercicio económico, el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, se ve necesitado de la contratación temporal para cubrir puestos de trabajo no estructurales y/o vacantes en Plantilla, ello sin perjuicio de los procesos selectivos correspondientes para la dotación definitiva de las plazas vacantes en plantilla. Todo proceso de selección de personal para el acceso a los puestos de trabajo, ya sea con carácter definitivo o por tiempo determinado, de las Administraciones públicas, requieren de un procedimiento largo, costoso y con fases muy determinadas, lo que impide la agilidad que en ciertos momentos demandan las necesidades de recursos humanos.

Es por ello que el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, motivado por las necesidades en el funcionamiento de servicios municipales, ha creado varias Bolsas de Empleo, siendo éste un instrumento mediante el cual se garantice la cobertura de las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, basándose en el acceso al empleo público respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en la Constitución Española.

La creación de las Bolsas de Empleo pretende mejorar la calidad de las prestaciones que actualmente reciben los ciudadanos, y en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente.

Para su constitución, las presentes Bases, buscan agilizar la selección de los aspirantes para cubrir dichas necesidades, y además pretende garantizar que los aspirantes reconozcan su posición en la bolsa ante una posible contratación futura por parte de esta Administración.

Para la creación de las bolsas, los solicitantes deben reunir una serie de requisitos relativos a la formación, experiencia profesional o prácticas, aplicándose como méritos para confeccionar el orden de la Bolsa la experiencia laboral y/o formación y el tiempo contratado por el Ayuntamiento de Hornachuelos, en la modalidad de temporal.
El objetivo de esta regulación es una prioridad en la política de gestión de los Recursos Humanos en esta entidad, y que pretende conseguir mediante este documento el instrumento adecuado para ello.

Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I del Presupuesto de la Corporación, para adaptar la contratación laboral a la legalidad vigente, de conformidad con el artículo 21.Dos de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2013, considerando la existencia de necesidades urgentes e inaplazables que hacen imprescindible la contratación laboral temporal, aprueba una relación de servicios públicos esenciales.

BASES

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de las presentes bases la convocatoria pública para la creación de unas Bolsas de Empleo (anexo I), mediante el sistema de concurso, así como la regulación y gestión de las mismas, a través de las cuales, y durante un periodo de vigencia, se cubrirán plazas no estructurales, con carácter temporal, que por circunstancias de la producción, programas temporales o necesidades del funcionamiento de los servicios públicos esenciales, puedan surgir en el Ayuntamiento.

1.2.- Las Bolsas de Empleo tienen como objeto y finalidad dotar al Ayuntamiento del personal más capacitado y preparado siguiendo los principios constitucionales, así como la equidad y discriminación positiva previstas en la Ley; igualmente, tendrá como fin agilizar los procedimientos de contratación además de mejorar las prestaciones en aras de una mayor eficacia en los servicios públicos.

1.3.- El solicitante deberá marcar con una X en el Anexo I de las presentes bases la Bolsa de Empleo de la que quiera formar parte, siempre que cumpla los requisitos establecidos para cada una de ellas.

1.4.- Quedan excluidos de las presentes Bases de selección los puestos que oferte este Ayuntamiento con cargo a los Programas específicos subvencionados por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial u otros Organismos públicos tales como, Fondo Social Europeo, Plan de Empleo Rural u otros que serán motivo de procedimientos de selección oportuna.

SEGUNDO.- VIGENCIA DE LAS BOLSAS DE EMPLEO.

2.1.- La duración de las presentes Bolsas de Empleo será de dos años a contar desde la fecha del decreto de Alcaldía aprobando la lista definitiva de admitidos y el orden de los mismos en las respectivas Bolsas de Empleo.

2.2.- No obstante, si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva Bolsa de Empleo que sustituya a la anterior, se entenderá prorrogada la existente hasta la constitución de una nueva bolsa, o hasta la declaración de extinción, en su caso.

2.3.- En el mes de enero de cada año natural se podrá abrir un nuevo período de presentación de solicitudes para que aquellos aspirantes que no formen parte de la Bolsa de Empleo puedan acceder a la misma.

TERCERO.- REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES.

3.1.- Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

3.2.- Además de las condiciones generales establecidas en el apartado anterior, los candidatos deberán reunir los requisitos exigidos que figuran en el Anexo I de esta convocatoria, según el puestos al que se aspire conforme a dicho anexo.

3.3.- Todos los requisitos y condiciones enumerados en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con esta Administración Pública Municipal.

CUARTO.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

4.1.- El sistema de selección será el concurso.

MÉRITOS A VALORAR:

El baremo de selección para la ordenación de las respectivas listas o bolsas de empleo, será el siguiente:

a) EXPERIENCIA Y/O FORMACIÓN (MÁXIMO 30 PUNTOS):

Se valorará cada mes de trabajo acreditado documentalmente (nóminas, informe de vida laboral, certificados de empresa, etc.) con 10 puntos, hasta un máximo de 30. Se valorará con 30 puntos el título de Graduado Escolar o Educación Secundaria Obligatoria.

El máximo de puntos que se puede obtener por este apartado es de 30.

b) TIEMPO CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS (MÁXIMO 15 PUNTOS):

Se valorará el tiempo contratado por el Ayuntamiento de Hornachuelos, en la modalidad de temporal, de acuerdo con la siguiente baremación:

– No haber trabajado en el Ayuntamiento de Hornachuelos: 15 puntos.
– Haber trabajado entre cero y quince días: 14 puntos.
– Haber trabajado entre dieciséis días y un mes: 13 puntos.
– Haber trabajado entre un mes y un día y un mes y quince días: 12 puntos.
– Haber trabajado entre un mes y dieciséis días y dos meses: 11 puntos.
– Haber trabajado entre dos meses y un día y dos meses y quince días: 10 puntos.
– Haber trabajado entre dos meses y dieciséis días y tres meses: 9 puntos.
– Haber trabajado entre tres meses y un día y tres meses y quince días: 8 puntos.
– Haber trabajado entre tres meses y dieciséis días y cuatro meses: 7 puntos.
– Haber trabajado entre cuatro meses y un día y cinco meses: 6 puntos.
– Haber trabajado entre cinco meses y un día y seis meses: 5 puntos.
– Haber trabajado entre seis meses y un día y siete meses: 4 puntos.
– Haber trabajado entre siete meses y un día y ocho meses meses: 3 puntos.
– Haber trabajado entre ocho meses y un día y nueve meses: 2 puntos.
– Haber trabajado más de nueve meses: 1 punto.

4.2.- En el caso de empate al confeccionar las listas de aspirantes, se resolverá a favor del solicitante en el que haya transcurrido más tiempo desde el último contrato laboral temporal con el Ayuntamiento de Hornachuelos.

QUINTO.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS.

5.1.- Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo, deberán presentar instancia, conforme al MODELO OFICIAL indicando “SOLICITUD DE ADMISIÓN A BOLSA DE EMPLEO” (Anexo II), especificando en qué bolsa de empleo quiere participar, de las que figuran en el Anexo I.

5.2.- La solicitud, dirigida a la Iltma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentará en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

5.3.- La solicitud deberá ir acompañada por:

A.- Documentación acreditativa de los REQUISITOS EXIGIDOS:

– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte.
– Fotocopia de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en el Anexo I para la inclusión en la Bolsa de Empleo.
– Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del puesto por el que se participa (Anexo III).

En el caso de solicitar la inclusión en la Bolsa de Empleo nº 8 (Punto de Información al turista) deberá de incluir también el curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.

B.- Documentación acreditativa de MÉRITO:

Los solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa de la experiencia laboral a través de los medios que estimen oportunos, siempre que dejen constancia temporal de dicha experiencia (nóminas, informe de vida laboral, certificado de empresa, etc).

No será necesario que los solicitantes aporten documentación relativa al tiempo que han estado contratados por el Ayuntamiento de Hornachuelos; dicha información será comprobada de oficio por los miembros del Tribunal de Selección, con los datos obrantes en el Departamento de Nóminas.

SEXTO.- VALORACIÓN DE MERITOS.

6.1.- Finalizado el plazo de presentación de documentos justificativos de los requisitos y mérito alegados, un Tribunal de Selección compuesto por el personal del Departamento de Nóminas del Ayuntamiento de Hornachuelos procederá, en primer lugar, a la comprobación de que los aspirantes reúnen los requisitos exigidos.

Una vez terminada la calificación de los concursantes, se hará público en el Tablón de edictos de la Corporación los nombres de los aspirantes seleccionados por puestos de trabajo y orden de puntuación (Listas Provisionales), abriéndose un plazo de diez días para formular las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas los interesados. Asimismo, en dicha publicación se hará constar la posible exclusión de candidatos al no reunir alguno de los requisitos exigidos, pudiendo ser subsanados en el mismo plazo.

6.2.- Transcurrido el período de reclamaciones a que hace referencia el apartado anterior, el Departamento de Nóminas, tras la resolución, en su caso, de las reclamaciones, elevará propuesta al Alcalde-Presidente, quien mediante Resolución aprobará las Listas Definitivas, que se expondrán en los tablones de edictos, para general conocimiento.

SÉPTIMO.- FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO.

7.1.- Las Bolsas de Empleo tendrán carácter rotatorio. Producida una vacante en algún puesto de trabajo, o sobrevenida necesidad de contratación de personal, por el órgano competente se solicitará del Área de Recursos Humanos el candidato correspondiente especificando la categoría profesional, titulación y demás requisitos necesarios, así como duración determinada de la misma. Por el Servicio de Recursos Humanos, y a la vista de las listas o Bolsas de Empleo, se remitirá comunicación por cualquier medio, al que figure en primer lugar la lista correspondiente, para que se presente en dicho Servicio a formalizar los trámites oportunos para la contratación, en las formas admitidas por la ley.

7.2.- El llamamiento de los aspirantes se realizará por riguroso orden de puntuación. En el momento en el que se establezca el contacto, el/la interesado/a deberá confirmar su participación en el contrato al mismo departamento que ha efectuado el contacto. La comunicación con el aspirante se realizará por vía telefónica.

7.3.- La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas con indicación del sistema, fechas y hora en que se realiza el contacto mediante diligencia en el expediente.

7.4.- En caso de fuerza mayor, si en el interesado concurren circunstancias especiales (Incapacidad Temporal, Baja Maternal, u otras de carácter extraordinario) que impidan el desempeño del puesto, y que sean acreditadas debidamente, se respetará el orden del aspirante en la lista para cuando se produzca la próxima vacante.

7.5.- La persona que hubiera entrado a trabajar, una vez finalizado su contrato, se reincorporará a la Bolsa de Empleo pasando a ocupar la posición final del mismo.

OCTAVO .- CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO.

Las causas de exclusión de la Bolsa de Empleo, son las siguientes:

– Por voluntad del solicitante.

– Por haber obtenido dos informes desfavorables del responsable del servicio en un puesto de la misma categoría en este Ayuntamiento u obtenerlo durante la vigencia de la Bolsa de Empleo.

En el caso de haber recibido un primer informe desfavorable, el interesado será penalizado no teniéndole en cuenta en la siguiente rotación.

En caso de que el responsable de un servicio emita informe desfavorable respecto de un integrante de la Bolsa de empleo, el interesado tendrá derecho al trámite de audiencia y a presentar alegaciones, antes de tomar como medida cualquiera de las previstas en los párrafos anteriores.

– Por no haber prestado en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerdo con las bases.
– Por no reunir los requisitos mínimos exigidos en estas Bases -Anexo I-.
– Por renunciar en dos ocasiones al llamamiento sin acreditar situación de carácter extraordinaria.

NOVENO.- RÉGIMEN JURÍDICO.

9.1.- El formar parte de la Bolsa de Trabajo no constituye relación laboral, funcionarial, ni de ningún tipo, con esta Administración, ni podrá invocarse como medio para el acceso a la función pública local o vacante de plantilla que deberá hacerse por el procedimiento legal establecido.

9.2.- Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación concordante o que desarrolla a citada.

9.3.- Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los arts. 107.1º, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los arts. 8.1 y 14 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno. Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Hornachuelos, conforme a lo dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 3 de enero.

LA ALCALDESA
(Fecha y firma electrónicas)

Descargar Anexos I, II y III (PDF)

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